Últimas modificaciones | nuevo Decreto de desburocratización y simplificación
31 enero 2018
Novedades Legislativas
Reforma en materia de Propiedad Industrial en Argentina.
Continuando con lo informado anteriormente con relación al Decreto de Desburocratización y Simplificación N° 27/2018, informamos las últimas modificaciones introducidas por la Reglamentación P-001 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial publicada con fecha 22/1/2018.
Marcas:
Resolución administrativa de oposiciones: Las oposiciones que no hubiesen sido retiradas voluntariamente por el oponente dentro del plazo de 3 meses desde la notificación, serán resueltas por la Dirección de Marcas, por un procedimiento que aún se encuentra pendiente de reglamentación.
El plazo de vencimiento de oposiciones ya notificadas (conforme plazo de un año establecido por la anterior legislación) se mantienes vigentes. Respecto de las oposiciones que hasta la fecha no han sido notificadas, sobre ellas se aplicarán los nuevos plazos vigentes.
Declaración de caducidad y nulidad administrativa de marcas: La Dirección de Marcas, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades o caducidades de marcas. Las resoluciones administrativas serán susceptibles de recurso judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
Caducidad parcial de marca: La Dirección de Marcas tiene la facultad resolver la caducidad parcial de una marca por falta de uso. Se establece un mecanismo de revisión judicial dentro de los 30 días de notificada la resolución administrativa.
Declaración de uso de marcas: Cumplido el quinto año de registro de una marca, el registrante deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiera hecho de la marca hasta ese momento. No obstante, aún no ha sido publicada la reglamentación complementaria necesaria para determinar el procedimiento aplicable.
Sistema multiclase: Es posible la adhesión al sistema de presentación multiclase. A confirmar una vez emitida la reglamentación respectiva por la autoridad de aplicación.
Modelos y Diseños Industriales:
Concepto de Modelo: Se amplía el ámbito de aplicación no sólo para productos industriales sino también para artículos artesanales.
Presentación de solicitudes múltiples y solicitudes divisionales: Se podrá presentar hasta 20 modelos o diseños en una única solicitud siempre que todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a una misma clase del nomenclador. La Dirección de Modelos podrá ordenar el desdoblamiento de la única solicitud en dos o más solicitudes divisionales en caso de considerarlo procedente, conservando las divisionales la fecha de presentación de la solicitud inicial como así también la prioridad reivindicada.
Requisitos de presentación de modelos: Es opcional para el solicitante la presentación de una descripción del modelo o diseño.
Plazo de renovación y plazo de gracia: Podrán ser renovados dentro de los 6 meses anteriores a su vencimiento o bien dentro de un plazo de gracia de 6 meses posteriores a su vencimiento, con el pago de arancel adicional.
Apelación por denegatoria de solicitud: Ante una denegatoria por parte de la Dirección de Modelos y Diseños será necesario agotar la instancia administrativa (mediante recursos de reconsideración y/o jerárquico) para recién entonces habilitar la vía judicial.
Publicación de Modelos: Los registros de modelos y diseños industriales, sus renovaciones, transferencias y cancelaciones serán publicados. El solicitante tiene la facultad de aplazar la publicación de la concesión por un periodo de 6 meses.
Patentes de invención y modelos de utilidad:
Documento de prioridad: Deben ser necesariamente invocados al momento de presentar la solicitud prioritaria, pero no es necesario acompañar los documentos con sus correspondientes traducciones juradas. La presentación de los mismos podrá ser requerida en oportunidad del examen de fondo, a criterio del examinador. La traducción de la solicitud de la patente seguirá siendo requisito obligatorio al momento de su presentación.
Cumplimiento de requisitos de presentación y plazo aplicable: Transcurridos 30 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud sin cumplimentar los requisitos de forma, aquella se denegará sin más trámite.
Modificación de plazos: – Conversión de Patente a Modelo de Utilidad y viceversa: 30 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; o dentro de los 30 días corridos desde la fecha en que la Dirección de Patentes lo hubiera requerido. – Respuesta a examen preliminar: 30 días corridos. La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de 30 días corridos, se declarará abandonada la solicitud. – Pago de examen de fondo: 18 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Modelos de utilidad:
Pago de examen de fondo: El plazo es de 3 meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad.
Publicación de modelos: Se procederá a publicar la solicitud una vez aprobado el examen de fondo. Formulación de observaciones: Cualquier tercero podrá formular observaciones a una solicitud de modelo dentro del plazo de 30 días corridos a partir de su publicación.
El Decreto entró en vigencia el 12 de enero de 2018, sin embargo, algunos procedimientos puntuales aún se encuentran pendientes de reglamentación.
En caso de que fuera de interés obtener mayor información sobre el contenido y alcance del Decreto, rogamos se comunique con nosotros (info@clarkemodet.com.ar)