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Universidades en Colombia: ¿revelar o proteger una tecnología?

  • 30 mayo 2014
  • Artículos

Algunas universidades tienen la idea de que dar a conocer el desarrollo tecnológico en revistas indexadas es preponderante antes de hacer la invención. Sin embargo, la pregunta es, ¿qué sucede con la protección de todos aquellos desarrollos tecnológicos creados por el personal de la universidad y que son susceptibles de una explotación económica por parte de sus titulares?.

Es muy común que, después de que el desarrollo ha sido publicado por los investigadores en revistas indexadas, foros, conferencias y otras formas de divulgación, una compañía interesada en esta tecnología contacte a la Universidad con el fin de negociar y obtener la cesión de sus derechos para hacer uso lícito de la misma. Cuando esto pasa, se encuentra un escenario, en el cual, a pesar de ser la tecnología excelente, se encuentra divulgada sin ninguna protección legal.

Este es el momento en el que las universidades suelen tratar de «rescatar» sus derechos patrimoniales sobre su desarrollo para poder realizar una cesión de estos derechos y que representen un ingreso que compense los esfuerzos financieros y científicos invertidos en dicha tecnología.

En Colombia, los requisitos de patentabilidad no se tenían en cuenta en el momento en que un desarrollo se debía proteger. Estos requisitos se deben cumplir tanto en Colombia como en otros países. Uno de los más importantes es el de novedad, es decir, la no existencia previa de la invención en el estado del arte. Las publicaciones anteriormente mencionadas, realizadas por las universidades, afectan directamente a este requisito.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que hay una protección legal en Colombia que establece que, el estado de la técnica, no afectará a la solicitud de patente si se presenta dentro del año siguiente a la publicación.

Por lo tanto, las universidades tienen un período de gracia de un año para presentar su solicitud y obtener los derechos sobre su invención. No obstante, el período de gracia no se establece en todos los países de la misma forma. Esto significa que será necesario analizar las posibles estrategias para entrar en otras regiones donde el dueño de la invención podría tener interés en proteger sus derechos.

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