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UPOV91: mitos y realidades sobre la privatización de semillas en México

  • 14 agosto 2020
  • Novedades Legislativas

Con las recientes firmas del Tratado de Integración Progresista de Asociación TransPacífico (TIPAT) y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ha resurgido una vez más en México la polémica sobre la privatización de las semillas. ¿La razón? Ambos tratados comerciales exigen la adhesión al Convenio de la UPOV de 1991 (UPOV91), acuerdo que, según algunas voces críticas, favorece a grandes empresas dedicadas al negocio de semillas.

Una polémica parecida se dio, curiosamente, en 2005 con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que, una vez implementada, no resultó ser lo que tanto se temía.  Por ello, resulta interesante analizar de cerca las razones que más usualmente ofrecen los detractores de UPOV91 para oponerse a su implementación en el país. ¿Será UPOV91 tan malo como lo pintan?

UPOV91 privatiza las semillas

El primero de los argumentos contra UPOV91 es que, con su adhesión, se privatizarán las semillas. El argumento hace pensar que actualmente las semillas no pueden pertenecer a un particular, así que el tratado representaría un retroceso para el campo.

La realidad es que México ya está adherido al Convenio de la UPOV, sólo que en su versión anterior, la de 1978, que fue materializado en la actual Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) que existe desde 1996. Es decir que, hoy en día, es posible registrar nuevas variedades vegetales para explotarlas exclusivamente; así lo han hecho personas físicas, empresas mexicanas, centros de investigación públicos, y también empresas extranjeras por más de dos décadas.

Es cierto, no obstante, que el sistema sui generis de protección a las variedades vegetales que regula nuestra LFVV, permite la constitución de derechos de exclusividad sobre las obtenciones vegetales que cumplan con los requisitos para su registro: novedad, distintividad, homogeneidad y estabilidad.

Pero dicho sistema no afecta a las plantas silvestres ni a las variedades de uso común o semillas criollas que utilizan la gran mayoría de los campesinos para alimentar a sus comunidades y al país. En principio, estas plantas y semillas no cumplen con el requisito de novedad por haberse comercializado por años, y, además, probablemente tampoco cumplirían con el resto de los requisitos, pues se requieren años de trabajo para lograr la homogeneidad y estabilidad genética. UPOV91 no cambia nada de esto.

Así que el germoplasma y las variedades de uso común seguirán siendo utilizables por todos. Pero si un fitomejorador obtiene una nueva variedad (digamos, un nuevo maíz resistente a la sequía), bajo este sistema tiene derecho a impedir que otros la aprovechen sin su autorización por un tiempo determinado, después del cual la variedad se vuelve del dominio público.

Conclusión: sí, UPOV91 sí privatiza las semillas, pero la privatización es temporal, aplica sólo con a aquellas obtenciones vegetales que cumplen con los requisitos para su registro, y  se hace en México desde 1996.

UPOV91 patenta la naturaleza

Esta postura está ligada a la anterior, pero tiene un trasfondo más profundo, e incluso, filosófico. Hoy en día, el interminable debate sobre la pertinencia de crear derechos de exclusividad sobre la naturaleza (genes, bacterias, animales, plantas, semillas, etc.) sigue vigente, sin importar que dicha “naturaleza” no hubiera existido sin la mano del hombre.

Más allá de las diversas posturas al respecto, por desafortunado que sea, el hecho es que México debe otorgar derechos de exclusividad a los obtentores de nuevas variedades vegetales con títulos de obtentor[1]. Esas son las reglas del juego del comercio mundial que el país aceptó cumplir; en su momento, con la Organización Mundial del Comercio y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y hoy en día, con el TIPAT y el T-MEC.

¿Vale la pena seguir cuestionando el sistema de propiedad intelectual? Por supuesto. ¿Existen otras formas de incentivar la innovación agrícola sin crear derechos de exclusividad? Sí las hay. Sin embargo, mientras llegamos a ese punto, no debe perderse de vista la realidad, hoy por hoy, ineludible.

Entonces, sin demeritar las fundadas preocupaciones de quienes cuestionan la propiedad sobre la naturaleza, quizás lo más adecuado es pensar cómo México puede sacar lo mejor de las normas que decidió imponerse. De hecho, UPOV91 puede coadyuvar a las políticas públicas en materia de economía y seguridad alimentaria, si se enfoca correctamente.

UPOV91 limita el uso e intercambio de semillas por agricultores

Es verdad que muchas comunidades en México tienen prácticas ancestrales de conservar, compartir e intercambiar sus semillas. También es verdad que las semillas de una variedad vegetal protegida no serían tan fácilmente intercambiables, puesto que tienen un dueño, el obtentor o titular de los derechos sobre dicha variedad.

Sin embargo, como ya se ha explicado, UPOV91 no afecta a las plantas silvestres, ni a las domesticadas, ni a las semillas criollas o a las variedades de uso común, que son las utilizadas por dichas comunidades. Lo anterior no significa que un fitomejorador no pueda tomar una semilla criolla existente y, tras años de experimentación, logre mejorarla cambiando o acentuando sus características, para luego protegerla. Pero, en ese caso, la protección se ceñiría a dicha semilla mejorada y no a la semilla criolla preexistente -que seguiría siendo usable por todos.

Ahora bien, el derecho exclusivo del obtentor no es absoluto, pues se ve limitado por consideraciones de interés público que -de hecho- UPOV91 reafirma y hasta amplía. Por ejemplo, la actual LFVV, que está en línea con UPOV91 en este aspecto, permite la multiplicación de material de propagación para consumo propio, habilitando al agricultor a conservar y multiplicar parte de las semillas para satisfacer sus necesidades.

UPOV91 incluso acepta y regula la figura del agotamiento del derecho, desconocida en nuestro marco jurídico vigente, restringiendo el control del titular sobre una semilla después de que la ha vendido; lo cual beneficia y otorga certeza al público en general.

Por tanto, los agricultores no tendrían por qué preocuparse por las semillas que han utilizado hasta la actualidad.

UPOV91 abre la puerta a los transgénicos

Otro de los golpes contra UPOV91 es que legaliza o permite la siembra de transgénicos en suelo mexicano. No es así. De hecho, no hay vinculación alguna entre UPOV91 y la siembra de transgénicos en México -actualmente prohibida salvo con fines experimentales con estricto control y autorización del gobierno.

UPOV91 es tan sólo un conjunto de reglas dirigidas al desarrollo de nuevas variedades vegetales para el beneficio de la sociedad, a través de su protección con títulos de obtentor. Los títulos de obtentor constituyen los derechos que tiene el obtentor sobre la variedad vegetal y que le permiten excluir a otros que quieran explotar su variedad sin su permiso. Nada tienen que ver con una autorización para sembrar la semilla o venderla, lo cual puede estar sujeto a otras regulaciones, como es particularmente cierto en el caso de las plantas transgénicas, o, por poner otro ejemplo, en el caso de la Cannabis.

Esto significa que, aunque se otorgara un título de obtentor a una variedad vegetal transgénica, el obtentor no podría sembrarla mientras no cambie la regulación en el país.

Más aún, una variedad vegetal puede ser obtenida por diversos procesos, no sólo por ingeniería genética. Las variedades transgénicas son la minoría, de forma que negar la protección de toda variedad vegetal por impedir la protección de variedades transgénicas se antoja desproporcionado.

UPOV91 desataría demandas contra campesinos por el cultivo no intencional de semillas protegidas

Se ha criticado que UPOV91 permite demandar a campesinos si, incluso por azar, sus cultivos contienen variedades vegetales protegidas. Dado que es complicado controlar el viento y a los insectos polinizadores, que esparcirían la variedad vegetal produciendo nuevas plantas en tierras vecinas, sería claramente injusto responsabilizarlos por el cultivo insospechado de plantas que tienen otro dueño.

Esta, quizás, es una de las preocupaciones con mayor sustento de los opositores a UPOV91, puesto que, conforme a la legislación vigente, la intencionalidad es irrelevante para la determinación de las infracciones. Sin embargo, aunque en teoría este tipo de demandas sí son posibles, la historia de las infracciones en materia de variedades vegetales reporta otra realidad. De hecho, son tan pocos los procedimientos contenciosos que ha ventilado la autoridad en la materia (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), que podrían contarse con los dedos de una mano, mientras que ninguno ha llegado a la quema de cultivos infractores no intencionados, como se suele temer.

Además, cabe señalar que las demandas en cuestión son ya posibles bajo la LFVV; UPOV91 no representa cambio alguno en este sentido. Si hasta ahora las demandas de este tipo han sido prácticamente inexistentes, ¿por qué recelar que UPOV91 producirá un cambio en la observancia del derecho, cuando en este rubro no aporta nada nuevo? Tampoco hay evidencia de que el cultivo no intencional de variedades vegetales sea un verdadero problema hoy en día, ni en México ni en el mundo.

La solución, en todo caso, no es eludir UPOV91, sino crear limitaciones o excepciones a la explotación no intencional de la variedad vegetal. El problema es que esa solución prácticamente inhabilitaría el sistema por la dificultad de probar la intención del presunto infractor.

UPOV91 acabará con la biodiversidad

Las críticas también dicen que las variedades vegetales mejoradas desplazarán gradualmente a los cultivos existentes, domesticados y silvestres, mermando la riqueza genética y diversidad biológica del país.

No obstante, como ya se mencionó, la protección de variedades vegetales existe en nuestro país desde hace más de 20 años bajo UPOV 78, y los cambios que ofrece UPOV91 son en pro de la certeza y equilibrio del sistema, mas no tendrían por qué desatar la reducción paulatina de la biodiversidad.

De hecho, la mejora de variedades vegetales existe desde hace miles de años -basta comparar el teocintle mesoamericano con el maíz blanco de hoy en día- por la necesidad humana de mejorar la agricultura para satisfacer sus necesidades. En estos procesos de fitomejoramiento se gana en biodiversidad, al crear nuevas plantas optimizadas para el uso humano, pero debe reconocerse que también puede perderse biodiversidad sin una política pública integral sobre el estudio y conservación de la riqueza genética. Este, sin embargo, no sería un problema causado por UPOV91, sino que se origina de la falta de interés político en conservar los ecosistemas. Al final, el mejoramiento vegetal y la protección de la biodiversidad no son incompatibles.

Conclusión

Se ha observado que las principales preocupaciones de los opositores a UPOV91 son injustificadas, o por lo menos desproporcionadas. El tratado no es tan adverso como se quiere hacer creer.

La lucha no debería ser contra UPOV91, en un rechazo absoluto del sistema de variedades vegetales, sino que debería ser a favor de la implementación de sistemas equilibrados que protejan tanto a los obtentores vegetales como al público en general, maximizando beneficios y minimizando riesgos para todos los involucrados. Esto lo permite UPOV91, pero está en manos de los legisladores materializar el equilibrio en las leyes y en manos del gobierno integrar sabiamente la propiedad intelectual a la política pública económica, ambiental y agrícola.

 

[1] Valga decir que los títulos de obtentor son distintos a las patentes. Las patentes se otorgan a invenciones en todas las áreas de la tecnología y los derechos asociados son distintos a los derechos de obtentor. Conforme a la legislación actual, también se otorgan patentes a ciertos tipos de plantas y hasta animales.

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