A fin de proteger a sus investigadores y sus organizaciones de investigación, Brasil y los demás países miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio) se comprometieron a crear normas relativas a la Propiedad Intelectual en las más diversas áreas de creación humana. Esto fue posible con la ratificación del Acuerdo TRIPs («Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio»), firmado en 1994 y vigente desde el 1 enero de 1995.
La fecha límite para la aplicación de las disposiciones en virtud del Acuerdo TRIPs variaba según el grado de desarrollo económico del país miembro. En Brasil, las nuevas normas de protección deberían establecerse por un período de hasta 5 años.
En cuanto a la protección intelectual de las variedades vegetales, el Acuerdo TRIPs buscó contemplar las formas de protección existentes en las legislaciones nacionales. Por lo tanto, los Estados miembros podrían optar por un sistema de patentes, un modelo «sui generis» o una combinación de ambos.
En este contexto, Brasil decidió establecer un modelo «sui generis» y la protección de los cultivares fue establecida en abril de 1997 con la Ley N º 9456 – Ley de Protección de variedades Vegetales (LPC), que garantiza el obtentor de una nueva variedad vegetal los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre la misma. Para ello, debe presentar una identificación técnica distinta, homogénea y estable.
El desarrollo de una nueva variedad vegetal es un proceso largo, que implica el conocimiento técnico y científico específico de la biología reproductiva y la genética de las especies vegetales de interés, así como las pruebas de campo y pruebas de laboratorio. El tiempo es variable dependiendo de las características biológicas y morfológicas de la especie vegetal de interés: para cultivos anuales, el tiempo de desarrollo no es inferior a 7 o 8 años y, para las especies perennes, este es aún mayor.
Así, con su derecho asegurado después de la introducción de la LPC, las empresas que actúan en la mejoría de las especies vegetales podrán obtener un retorno económico de las inversiones realizadas en el desarrollo de un nuevo cultivar a través de su explotación comercial.
Un nuevo cultivar confiere diversificación, innovación y la competitividad comercial al sector agrícola, lo que, en el panorama nacional, ha sido uno de los principales propulsor del crecimiento de la economía.
Por lo tanto, un nuevo cultivar no sólo representa un instrumento propulsor de desarrollo, pero también un mecanismo estratégico para el sector agrícola, capaz de proporcionar beneficios directos e indirectos para toda la sociedad.