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Visión general de la iniciativa que reforma la Ley de la Propiedad Industrial en México

  • 19 febrero 2020
  • Novedades Legislativas

En los últimos años se ha discutido en diversos países, la firma o la renovación de tratados comerciales con el propósito de adecuarse a las necesidades actuales. En algunas ocasiones, inclusive la terminación por la falta de acuerdos diplomáticos entre los países involucrados, situación que tiene consecuencias mayúsculas.

Afortunadamente, ese no fue el caso de México, Estados Unidos y Canadá, toda vez que, después de varios años se logró la renovación del ya conocido Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual además de nuevos acuerdos que benefician a los países involucrados, tiene un nuevo nombre y ahora es el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Se espera que el T-MEC, cause un impacto interno importante en México que llevará varios años, considerando el compromiso de modernizar la legislación interna con el propósito de cumplir con las obligaciones contraídas y evitar sanciones.

De forma particular, en el T-MEC cobra especial relevancia el renovado Capítulo 20, sobre Propiedad Intelectual, el cual de su simple lectura notamos que implica una transformación mayúscula en el sistema, tanto a nivel legislativo como en infraestructura; habrá que esperar cuánto tiempo nos toma.

Considerando que, uno de los objetivos principales del nuevo Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es precisamente propiciar el cambio, se decidió impulsar una iniciativa de Reforma de la Ley de la Propiedad Industrial, que se adecúe a los compromisos adquiridos.

En este sentido, es importante señalar que la actual Ley de la Propiedad Industrial es una legislación que fue expedida desde hace aproximadamente 26 años, y que en ese momento fue considerada muy avanzada para la época, adelantándose a legislar en cuestiones innovadoras y que revolucionaron la Propiedad Industrial en nuestro país.

Pero, así como llegó nuestra innovadora Ley, así fue quedándose rezagada debido a los avances agigantados de la tecnología los cuales ni el mejor legislador pudo prever, por lo que a lo largo del tiempo se fue parchando para adecuarse a la nueva realidad y se fue deformando de manera progresiva.

La mencionada deformación, se pretendió corregir con la reforma del 2018 en la cual se agregaron figuras importantes para reforzar la Ley y darle un nuevo giro al sistema de Propiedad Industrial; sin embargo, no encontró soporte por la falta del Reglamento, situación que provocó el estancamiento e incertidumbre jurídica entre los titulares y los Abogados que se dedican a esta materia.

Por lo cual, la propuesta de una Nueva Ley de la Propiedad Industrial, con los pies y cabeza donde les corresponde, es un merecido cambio que representa una evolución del sistema de Propiedad Industrial en México, el cual todos los que nos dedicamos a esta materia, debemos empezar a estudiar, entender y si es necesario, tatuarnos uno que otro artículo para no quedarnos atrás.

La Nueva Ley de la Propiedad Industrial, viene a mejorar el sistema que se está volviendo obsoleto y de paso le dará un ligero brochazo a la Protección del Derecho de Autor; sin embargo, el cambio sustancial está en facilitar la recuperación de los Daños y Perjuicios derivados de la violación de los derechos exclusivos de propiedad industrial, al otorgarle facultades jurisdiccionales al IMPI, el cual, en el sistema actual resulta tedioso y muy costoso.

La iniciativa de la Ley de la Propiedad Industrial se divide, de manera general, en Disposiciones Generales, Patentes, Marcas y Reclamo de Daños y Perjuicios, siendo importante mencionar que la visión general del presente se basa en el documento del 13 de noviembre de 2019, toda vez que será discutida por Comisiones en la Cámara de Senadores hasta el mes de febrero de este año.

Podemos señalar que, los cambios que consideramos importantes en la Iniciativa de manera general son los siguientes:

  • Obligación del IMPI de observar la ética científica al estudiar una solicitud que viene a sumarse al conocido orden público.
  • Faculta al IMPI, para fortalecer su papel en cuanto al impedimento tanto de circulación, entrada y salida de mercancía en materia aduanera.
  • Moderniza el sistema de consulta, presentación y trámite de las solicitudes.
  • Prohíbe el otorgamiento de una patente, cuando la invención se trate de clonación humana o animal.
  • Integra la figura del certificado complementario a las patentes.
  • Integra la Clausula Bólar, misma que si bien ya era conocida el IMPI no siempre la interpretaba beneficiando al gobernado.
  • Incorpora el retiro de un reclamo de prioridad.
  • Aumento en la vigencia de modelo de utilidad a 15 años.
  • Establece como una nueva causal de nulidad, la falta de divulgación suficiente por parte del inventor.
  • Elimina obligación de inscribir las licencias tanto en marcas como patentes.
  • Regulación del pago de daños y perjuicios por divulgación de un secreto industrial sin autorización.
  • Incorpora, finalmente, las solicitudes de marca multiclase.
  • Se elimina el plazo adicional de dos meses de prorroga en los trámites de marca.
  • Prevé la nulidad parcial de patentes y marcas.
  • Se incrementa el monto de las multas.
  • Se le otorgan facultades al IMPI para determinar el monto de los daños y perjuicios causados por infracción administrativa.
  • Se integra el incidente de daños y perjuicios.

De manera general, lo anterior nos da una visión mayor de lo que se integra a la Ley principalmente cuestiones que ya se tomaban como criterio del Instituto, pero que ahora tienen soporte legal y brindan seguridad jurídica tanto a los titulares de los derechos y los que nos encargamos de obtenerlos, conservarlos y defenderlos.

Ahora solo queda esperar la discusión legislativa que se prevé para el siguiente mes y ver cuáles son los cambios que sufrirá y así obtener la versión final, para poder analizar a fondo las nuevas prácticas que se deben integrar al quehacer diario de la organización.

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