¿Qué es una marca?
Una marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”
¿Cuál es el ámbito de protección de las Patentes?
Una vez la empresa defina los mercados interesantes, bien sea por el mercado existente, por el mercado potencial o bien por los medios de fabricación ya sean propios de cada empresa, de sus asociados o de sus competidores, decidirá los países donde quiera proteger su invención como patente. La patente se protegerá solamente en aquel país o países en los que se solicite su concesión. Deberá ser solicitada tan pronto como esté desarrollada, sin haber realizado divulgación pública previa alguna (publicaciones, exposición en ferias…). Inmediatamente, si existe peligro de divulgación o conocimiento por parte de terceros. Si la empresa tiene intención de proteger su invención en el extranjero, deberá solicitarlo dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de presentación en España (año de prioridad). El derecho de prioridad implica que la persona que haya efectuado una primera solicitud de patente en uno de los países miembros de la Unión de París, tiene derecho a solicitar la patente en cualquier de los países miembros, reclamando el derecho de prioridad que se tiene con base en esa primera solicitud, adquiriendo así la fecha de presentación de la solicitud presentada inicialmente.
¿Cuáles son los tipos de patentes existentes?
Las patentes se pueden clasificar según distintos criterios. Los criterios son los siguientes:- – Por su objeto: Con este criterio se trata de discernir entre las distintas entidades que puede presentar el objeto de invención. De esta forma, es posible distinguir:
- – Patentes de producto
- – Patentes de procedimiento
- – Patentes de uso (segundo uso)
- – Patentes de combinación de Elementos Conocidos
- – Patentes de selección
- – Por su procedimiento de concesión:
- – Patentes nacionales
- – Patentes regionales
- – EUROPEA.
- – (con protección en Austria, Bélgica, Chipre, Liechtenstein, Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Suecia y cualquier otro Estado contratante del convenio sobre la Patente Europea).
- – ARIPO.
- – (Ghana, Gambia, Kenya, Lesotho, Malawi, Sudán, Swazilandia, Uganda, Zimbabwe y cualquier otro Estado contratante del Protocolo de Harare y del PCT).
- – EUROASIÁTICA.- (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Kirguistán, Kazajstán, República de Moldova, Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, y cualquier otro estado contratante del Convenio sobre la Patente Euroasiática y del PCT).
- – OAPI.- (Burkina Faso, Benin, República Centroafricana, Congo, Côte d’Ivoire, Camerún, Gabón, Guinea, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Chad, Togo y cualquier otro estado miembro de la OAPI y que sea un estado contratante de PCT).
- – Solicitudes PCT.- Permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados firmantes del Tratado Internacional de Patentes, mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.
- – Por su dependencia: – Patentes Independientes: No tienen nada que ver entre ellas.
- – Patentes dependientes: Existe alguna dependencia entre las distintas patentes por lo que es necesario la concesión de licencias para su posible explotación.
- – Patentes divisionales: Una patente tiene que resolver un problema. Cuando una sola patente resuelve varios problemas independientes que no forma unidad, es necesario dividir la patente en varias.
- – Patentes adicionales: No paga anualidades y no tiene entidad para ser patente por sí misma.
- – Certificados complementarios de Protección: Son referentes a productos que necesitan un permiso del Ministerio de Sanidad para su explotación. Debido a la demora de estos permisos se conceden estos certificados.
¿Por qué motivos puede caducar una patente?
La caducidad de una patente provoca que la invención patentada pase a dominio público desde el momento en el que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a dicha caducidad. Los motivos de caducidad de la patente son los siguientes:- • Por la expiración del plazo para el que han sido concedidas
- • Por falta de pago de una anualidad o de la tasa correspondiente
- • Si la invención no es explotada
- • Por renuncia del titular
¿Cuál es la finalidad de las patentes?
- • Atribuyen a su titular un derecho exclusivo para la explotación industrial y comercial de la invención patentada
- • Son instrumentos del empresario frente a la competencia, al proteger sus innovaciones
- • Son estrategias del empresario para consolidar mercados y para entrar en otros nuevos
- • Son fuente de información tecnológica actualizada que favorece la innovación
¿Qué obligaciones tiene el titular de la patente?
El titular de una patente, a cambio del monopolio de explotación otorgado por el Estado, se compromete a describir su invención suficientemente para que un experto medio en la materia pueda ejecutarla (publicando esa descripción, el Estado consigue que se incremente el acervo tecnológico nacional). También tiene la obligación de explotar la patente bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él.
¿Qué limitaciones tiene el derecho exclusivo de explotación de las patentes?
Tal y como se ha mencionado con anterioridad, el derecho exclusivo de explotación tiene una serie de limitaciones:- • Limitación temporal: La patente como protección jurídica tiene una validez de 20 años desde la fecha de presentación, tras lo cual pasa a dominio público
- • Limitación geográfica: El derecho se circunscribe al territorio nacional del país donde se ha solicitado la protección
¿Qué requisitos ha de tener una invención para que sea concedida la patente?
Para que una patente sea concedida es necesario que la invención sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial: Novedad: Se considera nuevo todo lo que no está comprendido en el estado de la técnica. Todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente no se ha hecho accesible al público. Altura inventiva: Se considera que una invención tiene altura inventiva cuando al ser comparada con las invenciones existentes no resulte evidente para una persona experta en la materia. Aplicación industrial: Si la invención puede ser fabricada o implantada en cualquier industria.
¿Qué invenciones pueden ser protegidas como patente?
Como patentes pueden protegerse las invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, etc. No podrán ser objeto de patente, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, así como los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales y programas de ordenador.
Conoce más sobre nuestras soluciones >
¿Qué es una patente de invención?
Por invención se entiende todo proceso, técnica u objeto que tenga el carácter de novedoso. La patente de invención es un título, que pertenece al primero que lo solicite, por el que se otorga a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial, durante un periodo de 20 años.
Conoce más sobre nuestras soluciones >
¿Qué es la Denominación de Origen Protegida?
Se entiende por Denominación de Origen Protegida (DOP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:- – Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- – Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
- – Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
¿Qué es la Indicación Geográfica Protegida?
Se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:- – originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- – que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
¿Qué diferencia hay entre una Denominación de Origen Protegida y una Identificación Geográfica Protegida?
Mientras la DOP designa la denominación de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica determinada, con una especialización reconocida y comprobada, la IGP indica el vínculo con el territorio en, al menos, una de las fases de producción, transformación o elaboración, por lo que el vínculo con el territorio es más fuerte en el caso de las DOP.
¿Qué ámbito de protección tienen las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas?
Las denominaciones de origen de productos agroalimentarios pueden protegerse a nivel Internacional como comunitario.
¿Qué requisitos hay que cumplir para registrar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida a nivel comunitario?
Para tener derecho a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o a una Indicación Geográfica Protegida (IGP), un producto debe ajustarse a un pliego de condiciones que deberá incluir los siguientes elementos:- • el nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica;
- • la descripción del producto y las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas;
- • la delimitación de la zona geográfica;
- • los elementos que prueban que el producto es originario de esa zona geográfica;
- • los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio geográfico;
- • la descripción del método de obtención del producto y, en su caso, los métodos locales, cabales y constantes, así como información sobre el envasado realizado en la zona geográfica delimitada para salvaguardar la calidad o garantizar el origen o asegurar el control;
- • el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones;
- • cualquier norma específica de etiquetado para el producto en cuestión;
- • los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones comunitarias o nacionales.
¿Quién puede solicitar el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida?
La solicitud de registro sólo puede ser presentada por una agrupación de productores o de transformadores (Consejo Regulador), o, excepcionalmente, por una persona jurídica o física. En el caso de las denominaciones que designen una zona geográfica transfronteriza, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta.
¿Por qué motivos puede extinguirse el derecho de protección de diseño industrial?
Nulidad: Los diseños industriales son nulos en los siguientes casos:
- Carece de novedad o carácter singular
- El solicitante no esté legitimado para ser titular
- El diseño solicitado sea incompatible con un diseño ya registrado en ese país
- Utilice emblemas, distintivos, etc. de algún país
- Incorpore una marca u otro signo distintivo
- Uso no autorizado de una obra protegida por la propiedad intelectual Caducidad: La caducidad de los diseños provoca que los mismos pasen a dominio público, y sus motivos son:
- Por no haber sido renovado al término de un período quinquenal
- Por renuncia de su titular
- Por que el titular deje de cumplir las condiciones de legitimación para su titular
¿Qué documentación debe incluir la solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida?
La solicitud de registro debe incluir:- • el nombre y la dirección de la agrupación solicitante;
- • el pliego de condiciones;
- • un documento único donde figuren los elementos principales del pliego de condiciones y una descripción del vínculo del producto con el medio geográfico de procedencia.
¿Qué documentación debe contener la solicitud de diseño internacional?
La solicitud de registro del diseño internacional deberá contener una instancia de solicitud de registro debidamente cumplimentada, junto con la representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción, y la designación de los países donde se solicita protección.
¿Qué procedimiento se debe seguir para presentar la solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida?
La empresa deberá dirigir la solicitud al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación- Dirección de Calidad Alimentaria quien, una vez realizada la comprobación oportuna remitirá la solicitud de inscripción en el Registro comunitario al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su tramitación. Una vez comprobada la solicitud de inscripción, el órgano competente publicará en el “Boletín Oficial del Estado (BOE)” un anuncio de la solicitud correspondiente, abriéndose un plazo de dos meses para que cualquier interesado (cualquier tercero cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados) presente oposición al registro de la DO. De presentarse oposición, la resolución será adoptada por el órgano competente de la comunidad autónoma, que comunicará la misma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su publicación. Publicada la resolución se remitirá la solicitud a la Comisión para la continuación del procedimiento. Conviene señalar que una vez remitida la solicitud a la Comisión Europea, es posible que se conceda, a petición del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación- Dirección de Calidad Alimentaria, la protección nacional transitoria a la DO o IG por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien procederá a la publicación del Pliego de Condiciones en el BOE.