La solicitud, que debe presentarse en ingles o francés, se puede presentar: – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). – En la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra, Suiza.
La solicitud se puede presentar en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
El Sistema de registro internacional de denominaciones de origen está regido por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se adoptó en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967. El Reglamento del Arreglo de Lisboa modificado más recientemente entró en vigor el 1 de abril de 2002.
La validez del registro del diseño internacional es de cinco años a contar desde la fecha de su registro. Podrá renovarse por períodos adicionales de cinco años hasta completar el período máximo establecido por la legislación de cada parte contratante designada.
Este sistema tiene la ventaja de simplificar y unificar determinados trámites dentro de la solicitud cuando se pretende obtener protección en multitud de países, facilitando la gestión de diversos diseños nacionales con posterioridad a su protección.
Para poder solicitar el registro internacional de la denominación de origen, la empresa deberá tener protegida dicha denominación en su país con anterioridad. No se trata de una denominación de origen que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países firmantes del Arreglo de Lisboa. Mediante una única solicitud se puede designar todos los países.
La empresa efectúa el depósito de una única solicitud, en un solo idioma y paga un único conjunto de tasas. El diseño estará protegido en tantos Estados parte del Arreglo de la Haya como desee el solicitante, es decir, los efectos que produce esta solicitud son los mismos que si se tratase de una solicitud hecha en cada uno de los países designados por el solicitante.
La solicitud de diseño registrado deberá contener una instancia de solicitud de registro, junto con la representación del dibujo o modelo, susceptible de reproducción.
En la actualidad, 26 países han firmado el Arreglo de Lisboa: Argelia, Bulgaria, Burkina Faso, Congo, Costa Rica, Cuba, Eslovaquia, España, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Haití, Hungría. República Islámica del Irán, Israel, Italia, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Perú, Portugal, República Checa, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Togo, Túnez y Turquía.
La principal diferencia consiste en que el dibujo o modelo comunitario concede un derecho para el territorio de la Unión Europea, mientras que el Arreglo de La Haya permite, presentando única solicitud ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual., tramitar varias solicitudes nacionales de diseños industriales.
La solicitud se puede presentar, en cualquiera de los idiomas oficiales de la OAMI (entre los que se incluye el español): – Ante la oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) – Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
– Una protección uniforme y sólida en toda la Unión Europea debido a una normativa única a todos los dibujos y diseños comunitarios. – Facilidad en la tramitación al tratarse de una única solicitud – Una única lengua de presentación – Un único centro administrativo – Un único expediente que gestionar – Un único pago – Concesión al titular del derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su uso por terceros sin su consentimiento. – Posibilidad de presentar solicitudes múltiples (es decir, de incluir varios dibujos y diseños en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares); – Posibilidad de aplazar la publicación del dibujo o diseño durante un máximo de 30 meses para evitar que la competencia tenga conocimiento del mismo.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa) (Marqués de Arienzo, de la Denominación de Origen Calificada Rioja): deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes requisitos:
VINOS DE PAGOS (Vega Sicilia): son los originarios de un “pago» entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma. VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL «VINO DE LA TIERRA» (Bonjorne 2004, vino de la Tierra de Castilla.): es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Uno de los requisitos fundamentales es que el solicitante deberá acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con el vino para el que se solicita la protección.
El Reglamento Comunitario otorga protección tanto a los diseños registrados como a los diseños no registrados: – Diseño Comunitario Registrado Confiere un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto, si se presenta una solicitud, con una sola tasa, con protección en los 27 países de la Unión Europea. Su titular obtiene el derecho exclusivo a usar y a prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines, de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente, sin su consentimiento. * Durante el proceso de examen, la OAMI no comprueba si una solicitud de diseño comunitario registrado infringe algún derecho de propiedad intelectual de un tercero. No obstante, una vez se ha registrado el diseño, cualquier tercero interesado podrá solicitar la declaración de nulidad – Diseño Comunitario no Registrado Confiere el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de una copia. El hecho de no proteger el diseño mediante la vía de registro puede provocar que su titular se encuentre con dificultades a la hora de demostrar cual es la fecha de divulgación, a partir de la cual comienza la protección. No obstante lo anterior, existe un período de gracia en virtud del cual, el titular de un diseño no registrado gozará de un plazo de 12 meses (a contar desde la divulgación) para solicitar el registro del diseño sin perder la novedad.
Para obtener un diseño, es necesario presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, junto con la representación gráfica del diseño.
Para el caso de España, la solicitud se puede presentar: – En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) – En cualquier Oficina de Correos – A través del Registro de la Propiedad Intelectual: Cuando se trate de creaciones que tengan por objeto la ornamentación o configuración estética de un producto, siempre que tengan altura o nivel artístico.
Para el caso de Argentina en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial INPI
La empresa podrá presentar solicitudes de protección en todos y cada uno de los países en los que se pretende tutelar el diseño.
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa