La Denominación «Cava» tiene a todos los efectos la consideración de DO.
Por lo general, la protección de los diseños industriales se limita al país que concede la protección. Existen tres ámbitos de protección: • Diseño Nacional • Diseño Comunitario • Diseño internacional
El alcance estará determinado por el ámbito territorial comprendido por el tipo de diseño que hayamos solicitado. Así, si hemos solicitado el registro de un diseño por la vía nacional, tendremos protección solamente en ese país. Si hemos acudido a la protección que otorga la vía del derecho comunitario, nuestro diseño estará protegido en todo el ámbito de la unión europea. Si hemos solicitado un Diseño Internacional, en virtud del arreglo de la Haya, relativo al depósito internacional de los diseños industriales, existe un procedimiento consistente en la presentación de una única solicitud ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), quedando protegido el diseño en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.
Los diseños protegen la apariencia de los productos. No pueden proteger la funcionalidad del mismo. Recordemos que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, deben tener una aplicación industrial y describirse de forma tal que un experto en la materia pueda reproducir el proceso.
Los dibujos y modelos protegen la novedad y el carácter singular de los productos, mientras que el registro de una marca tridimensional protege el carácter distintivo del signo frente a otros signos existentes que se estén utilizando para los mismos productos o servicios. Una forma original no podrá registrarse como marca si no cumple la condición de ser distintiva respecto a los productos o servicios para los que se haya solicitado. Un producto al que se aplique un dibujo o se incorpore un modelo que se haya empezado a comercializar años antes de presentar la solicitud de registro será registrado, pero cualquier tercero interesado podría hacer que se declarase nulo el registro por falta de novedad. Las marcas pueden renovarse indefinidamente por períodos de diez años, mientras que los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración máxima de 25 años a partir de la fecha de solicitud del registro.
Se entiende por obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, (se incluyen también los programas de ordenador que fueron asimilados a las obras literarias).
Modelo de Utilidad: se protege la forma de un objeto de la que resulta una ventaja técnica. Diseño Industrial: Se protege la forma de un objeto por su originalidad y efecto estético que produce. Está destinado exclusivamente a la ornamentación y presentación de los productos.
Se protegen las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias, artísticas y científicas, entre ellas: libros (encontrándose en este apartado cualquier manual interno o protocolo que pueda desarrollar la empresa independientemente del tema), cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones musicales, obras audiovisuales, obra multimedia, bases de datos, programas de ordenador, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos, planos, proyectos, maquetas, etc. En este sentido, no se protegen las ideas sino la forma en que las mismas se materializan.
Cuando se protege un diseño industrial mediante su registro, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir su utilización por terceros sin su consentimiento. Esto incluye el derecho a excluir a otra parte de fabricar, ofertar, importar, exportar o comercializar cualquier producto en el que este incorporado el diseño registrado.
La condición de autor la ostenta la persona natural que crea la obra artística, literaria o científica, si bien podrán beneficiarse las personas jurídicas de la protección que concede la ley, en los casos expresamente previstos en ella (obras colectivas).
Lo primero que debe hacerse antes de solicitar la protección de un diseño es comprobar que su Diseño Industrial no se ha inscrito anteriormente. Para ello puede consultar la Base de Datos INVENES en la página Web de la OEPM. (www.oepm.es)
Para ello puede consultar la Base de Datos SIGA en la página Web del IMPI. (www.siga.impi.gob.mx)
Para ello puede consultar la Base de Datos INPI en la página Web del INPI (www.inpi.gov.ar)
Una característica esencial del derecho de autor es que tiene por objeto un bien inmaterial, la obra, que no se identifica con su soporte material o de cualquier otro tipo, aunque necesite del mismo para existir y/o para no desaparecer de inmediato; por supuesto para poder ser explotada.
Sí, pero solo los derechos de explotación. Los derechos morales son intransmisibles.
En España, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
En Argentina no podrán ser objeto de protección como modelo o diseño industrial:
En México, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
– Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y aplicación industrial.
– Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.
– Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
– Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
Por obra en colaboración se entiende aquella obra en la que varios autores concurren en su realización correspondiendo los derechos de propiedad intelectual en la proporción que todos los autores determinen. Para la divulgación y modificación de la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.
Para que un diseño industrial sea concedido es necesario que cumpla con una serie de requisitos: Novedad mundial: Se entenderá que existe novedad cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad. Visibilidad: Será visible cuando sea visualmente perceptible al incorporarse al producto al que va destinado. Singularidad: Es singular cuando la impresión general del usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido accesible al público con anterioridad.
Se pueden proteger como diseño industrial por ejemplo los vehículos, muebles, embalajes, carcasas de aparatos, líneas de objetos, novedades introducidas en los dibujos de telas y papeles…
El diseño industrial protege la forma externa innovadora de los productos englobando tanto las formas bidimensionales (dibujos) como las tridimensionales (modelos) o una combinación de ambas. Así, se protege la innovación formal referida a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. Los aspectos técnicos no tienen relevancia a efectos de registro y en su caso la vía de protección es la patente. En el diseño industrial sólo tiene relevancia la forma externa. Además, en el diseño no existe la fase de oposición previa a la concesión, es concedida siempre y, una vez concedida, será el tercero quien deba invocar mejor derecho.
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa