¿Qué es un diseño industrial?
Por Diseño Industrial se entiende la apariencia u ornamentación de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación y que hace que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales.
¿Cuáles son los diferentes supuestos que existen en las obras en colaboración?
- – Varias personas contribuyen a la producción de una obra, siendo sus aportaciones inseparables e indistinguibles.
- – Varias personas confluyen a escribir como comentaristas en una obra, en este caso, puede ocurrir que la suma total de los preceptos comentados por cada autor no componga una unidad susceptible de explotación separada, o por el contrario, se trate de una unidad temática. (ej: comentarios a una ley).
- – Varias personas cooperan en la realización de una obra mediante sus aportaciones figurando como coautores pero sin la posibilidad de averiguar a cuál de ellos es imputable cada parte. (ej: enciclopedia o diccionario).
- – Varias personas llevan acabo la realización de una revista compuesta por artículos firmados.
- – Varias personas llevan a cabo la realización de una obra y su colaboración es un resultado unitario (ej: el caso de una película en el que el Director, los autores del argumento (guión), y los autores de las composiciones musicales colaboran en la creación de una única obra que es la película).
¿Cuál es la duración de los derechos de explotación en las obras en colaboración?
La duración de los derechos de explotación en las obras en colaboración será setenta años computados desde la muerte o la declaración de fallecimiento del último coautor.
¿Qué hay que tener en cuenta en los contratos de obras en colaboración?
En los contratos de obra en colaboración, son diversos los aspectos a tener en cuenta:- – El alcance de la aportación de cada una de las partes y el material necesario para la ejecución del mismo en caso de que fuera necesario. – El uso que la empresa podrá hacer de dicho material.
- – Las obligaciones de las partes.
- – La cesión del colaborador a la empresa de todos los derechos sobre la obra resultante. Determinación del grado de cesión (exclusiva, no exclusiva, etc.)
- – Las condiciones económicas por el trabajo realizado.
¿Qué es una obra colectiva?
Por obra colectiva se entiende la obra realizada bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
¿A quién corresponden los derechos de explotación sobre la obra colectiva?
Los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario, tanto si es persona física como jurídica.
¿Qué es una obra compuesta?
Por obra compuesta se entiende aquella en la que el autor de la obra nueva incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración del autor de las mismas, por lo que en su caso, requiere su autorización. La incorporación de las obras preexistentes a la obra nueva puede realizarse por la reproducción de toda o parte de ella o por su transformación.
¿Qué es una obra derivada?
Aquella que conlleva la transformación de una obra preexistente, tales como las actualizaciones, anotaciones, compendios y extractos, traducciones, adaptaciones, revisiones, resúmenes, arreglos musicales. Es posible que el autor de la obra preexistente lo sea también de la obra derivada, de no ser así, será necesario su consentimiento o autorización para la transformación.
¿Qué publicaciones no pueden solicitar el Depósito Legal?
Quedan excluidas del depósito legal las siguientes publicaciones: – Sellos de correos. – Publicaciones llevadas a cabo por Ordenes Religiosas sin que rebasen el ámbito de la Comunidad religiosa. – Impresos de carácter social, como títulos, diplomas, etc. – Impresos de carácter comercial que no vayan acompañados de grabados artísticos y textos explicativos de tipo técnico o literario. – Impresos de oficina.
¿Qué es el derecho moral de autor?
El derecho moral del autor es un derecho personalísimo, que tiene como características el ser irrenunciable e inalienable, y, como fin, el proteger a la persona del autor a través de su obra. Comprende el derecho de divulgación, el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad, el derecho de modificación, el derecho de retirada o de arrepentimiento y el derecho de acceso.
¿Cómo se compone el depósito legal?
El número del depósito se constituye con los siguientes elementos: – La mención expresa de “depósito legal”. – La sigla correspondiente a cada provincia o localidad. – El número de inscripción que corresponda al depósito. Al final de cada año se cierra la numeración iniciándose de nuevo al comenzar el año siguiente. – El año de constitución del depósito.
¿Qué es el derecho de divulgación?
El autor tiene el derecho a divulgar la obra, y decidir el momento y la forma en que tal divulgación tendrá lugar.
¿Qué objetivo tiene el Depósito Legal?
La finalidad de esta medida es la de controlar la producción bibliográfica nacional, logrando de este modo configurar un sólido patrimonio cultural nacional. Asimismo, el depósito legal goza de la utilidad secundaria de preconstituir una prueba sobre la existencia y fecha de publicación de una obra.
¿Cuándo debe realizarse el Depósito Legal?
El depósito deberá realizarse una vez finalizada la obra, antes de su distribución o venta y están obligados al mismo (tanto a su solicitud como a la constitución del número) el impresor para el caso de publicaciones, y en el productor cuando se trate de otra clase de obras.
¿Qué se entiende por divulgación de una obra?
Por divulgación de una obra se entiende toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
¿Qué es el depósito legal?
El depósito legal es la obligación de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de publicaciones de todo tipo (libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos de más de 4 páginas y menos de 50, imágenes…), reproducidas en cualquier soporte y producidas en el territorio nacional con fines de difusión.
¿Qué se entiende por derecho a la paternidad?
El autor tiene el derecho moral a que se le reconozca la autoría de la obra fruto de su ingenio, es decir el derecho a que se le vincule con su obra. Supone la mención del nombre, firma o signo del autor sobre cada ejemplar de la obra. Asimismo este derecho le permite al autor exigir la mención de los títulos profesionales que posea, por otro lado y respetando siempre la voluntad del creador de la obra. El derecho de paternidad conlleva la facultad de divulgar la obra bajo un seudónimo o anónimo, ocultando su identidad.
¿Qué es el derecho de remuneración por copia privada?
Compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Finalmente, cualquier interesado puede acceder al contenido de la obra que está inscrita, dado el carácter público del Registro. No obstante, y en virtud de las peculiaridades de estas obras, la información que se facilita a un tercero es muy limitada (ej. identidad del autor, qué tipo de obra es o la fecha de presentación….). No se revela el contenido de la obra.
¿Qué es el derecho de participación en reventa de originales plásticos?
Los autores de originales de obras de arte plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor un 3 % del precio de toda reventa de dichos originales en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil, siempre que dicho precio alcance al menos el valor de 1803,04 €.
¿Qué es el derecho a la integridad de la obra?
El autor tiene el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación. Implica que la obra sea conocida tal y como fue concebida por el autor, y sea mantenida en tal estado hasta que el autor decida introducir modificaciones en la misma.