El autor tiene derecho a modificar su obra, siempre y cuando respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural, si es que la obra ha sido declarada tal. La modificación consiste en la corrección y mejora sustancial, así como los cambios accesorios de la obra siempre que sean imprescindibles y se respete la esencia de la obra. Esta sometida a una serie de límites en virtud de los derechos adquiridos por terceros.
El autor tiene el derecho a retirar la obra del mercado cuando ya no se ajuste a sus convicciones morales o intelectuales, después de haber contratado su divulgación, y previa indemnización por daños a los titulares de derechos de explotación.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad ésta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
El autor tiene el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otro, para ejercer el derecho de divulgación o cualquiera que le corresponda.
Los derechos patrimoniales o de explotación deben ser considerados como un conjunto, es decir, como todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, cubriendo cualquier utilización. Mantienen una gran relación con los derechos morales, dado que permiten excluir o autorizar los usos de la obra, es decir, el autor o su causahabiente decide quien podrá utilizar su obra y quien no. Los derechos de explotación o patrimoniales se dividen en dos grupos: Derechos exclusivos y derechos de simple remuneración.
El autor tiene el derecho a modificar o transformar una obra, adquiriendo así la titularidad de la obra derivada o compuesta resultantes de dicha transformación (por ejemplo, la versión de una canción).
El autor tiene el derecho a que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución a cada una de ellas (como por ejemplo un cuadro que figura en una exposición en una galería).
El autor tiene el derecho a que su obra (original o copias) sea puesta a disposición del público, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otro modo. Es el modo de explotación usual para determinadas fijaciones, tales como libros, folletos, discos, vídeos y cualquier otra obra que se incorpore a un soporte tangible.
El autor tiene el derecho a la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Se trata del derecho a la mera producción de ejemplares de la obra, de producción de copias de la misma.
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa