La protección comunitaria de las obtenciones vegetales es válida durante 25 o 30 años, dependiendo de la especie vegetal de que se trate.
La protección de las variedades vegetales a nivel europeo está contemplada en el Reglamento CE 2100/1994, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. A nivel europeo se crea un título de protección único para la Unión Europea, de manera que el interesado presente una sola solicitud para conseguir la protección de esa variedad en todo el territorio comunitario (27 estados miembros).
La protección de las variedades vegetales a nivel europeo está contemplada en el Reglamento CE 2100/1994, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. A nivel europeo se crea un título de protección único para la Unión Europea, de manera que el interesado presente una sola solicitud para conseguir la protección de esa variedad en todo el territorio comunitario (27 estados miembros).
– Descripción detallada de la variedad. – El método de conservación varietal propuesto por el obtentor, o por el solicitante, cuando el obtentor no tenga interés en la solicitud. – Indicaciones de las condiciones ecológicas más adecuadas para su cultivo. – Si el solicitante es el causahabiente del obtentor, documento fehaciente de su causahabiencia. – Si el solicitante no es el obtentor ni su causahabiente, documento acreditativo de la autorización concedida por aquellos. – Documento de pago de la tasa de tramitación y resolución (083).
El ensayo de valor agronómico tiene por objeto comprobar que la variedad, si se coteja con otras variedades aceptadas en el registro de Variedades Comerciales, representa para el conjunto de sus cualidades, por lo menos al cultivarse en una zona determinada, una clara mejora, ya sea en relación a su cultivo, a su productividad, a su utilización o a la de los productos que deriven de ella. La inferioridad en algunos de sus caracteres puede quedar compensada por otros que se presenten como favorables.
A diferencia del registro de variedades protegidas (donde se requiere el estudio de la novedad) en el registro de variedades comerciales es indispensable la realización de ensayos de valor agronómico para algunas especies.
Una de las funciones de este registro es la de fomentar y poner a disposición de los agricultores semillas y plantas de vivero de variedades cada vez más productivas y mejor adaptadas a las distintas condiciones españolas de clima y suelo. La inscripción en este registro reconoce un “permiso de comercio” si bien es cierto que no todas las especies están obligadas a inscribirse en el registro comercial.
Por examen técnico se entiende todos aquellos trabajos de campo y laboratorio, y su fin es cerciorarse que el material de la variedad es distinto, estable y homogéneo en comparación con el resto de las variedades de la colección de referencia. La finalidad de estos ensayos es: – Comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico descrito. – Determinar que es distinta, homogénea y estable. – Establecer una descripción oficial de la variedad.
En este registro se incluyen las variedades que han superado los exámenes técnicos, por lo que son idóneas a las condiciones agro-climáticas españolas.
– Documento fehaciente que acredite, en su caso, el título de causahabiencia. – Autorización del obtentor cuando para la producción comercial de plantas o material de propagación de la variedad objeto de protección sea necesario la utilización repetida o sistemática de plantas enteras o partes de plantas correspondientes a otra variedad protegida. – Cuando se actúe por medio de representante, documento fehaciente que lo acredite como tal, debiendo aportar los datos precisos a los efectos de lanzamiento y liquidación de tasas, cuando los solicitantes sean extranjeros no residentes en el territorio nacional. – Declaración jurada en la que se especifique que la variedad para la que se solicita la protección es distinta, homogénea y estable y que no ha sido explotada con autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. – Si la variedad ha sido explotada, documento en el que conste la primera fecha de la explotación, las entregas realizadas para experimentación y los concursos en los que se ha presentado. – Descripción técnica de la variedad de acuerdo con el formulario técnico de descripción varietal que para cada especie facilite la Oficina Española de Variedades Vegetales. – Si se reivindica la prioridad, documento que contenga los datos que se exige para su aceptación. – Documento de pago de la tasa de tramitación y resolución (045)
Los requisitos de protección de las variedades vegetales son: – Novedad: La variedad no debe haber sido vendida o cedida a terceros, pero habiéndolo sido no debe haber transcurrido:
Distinción: La variedad se ha de diferenciar claramente (en uno o varios caracteres) de otras variedades existentes y conocidas. – Homogeneidad: La variedad deberá mantener sus características hereditarias más relevantes en forma uniforme. – Estabilidad: La variedad se considerará estable si los caracteres específicos de la misma se mantienen inalterados tras su reproducción o multiplicación.
La regla general son 25 años y, en el caso de las leñosas y la vid, se extiende hasta los 30 años.
La protección de las variedades vegetales tiene un impacto positivo en la economía nacional y, en especial, en el sector agrícola, ya que se estimula la investigación en este sector y se permite a los agricultores el acceso a las nuevas tecnologías. Desde el punto de vista del mercado, se incrementa la competitividad de los productos agrícolas. Tanto la Ley española, como el Reglamento comunitario exigen obtener la autorización del obtentor para la producción, reproducción, oferta en venta, exportación-importación, entre otras, de la variedad protegida.
La empresa podrá solicitar la variedad vegetal protegida en cada país donde se quiere obtener protección. En España, La Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) (perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) es la encargada de regular todo lo relacionado con la obtención, caracterización y evaluación de las variedades vegetales, y su inclusión en el Registro de Variedades (Comerciales y Protegidas). En la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales.
Mediante la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas, la empresa recibirá un Título de Obtención Vegetal que le otorgará el derecho exclusivo a:
Tal y como se ha mencionado con anterioridad, es requisito indispensable el estudio de la novedad como requisito de protección.
Tal y como se ha mencionado con anterioridad, es requisito indispensable el estudio de la novedad como requisito de protección.
Las variedades vegetales son una modalidad de Propiedad industrial (Derecho de obtentor) que se encarga de la protección de las invenciones aplicadas al reino vegetal, mediante el reconocimiento de derechos a los obtentores de nuevas variedades vegetales. En particular, la Ley define a las variedades vegetales como un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que pueda: – Definirse por la expresión de los caracteres de un cierto genotipo. – Distinguirse de otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres. – Considerarse como una unidad, teniendo en cuenta su aptitud a propagarse sin alteración.
Con el fin de fomentar la explotación de las patentes, la ley española de patentes permite a los titulares de patentes y modelos de utilidad su ofrecimiento mediante las Licencias de Pleno Derecho para beneficiarse en las condiciones de pago de las tasas de mantenimiento. En concreto, el art. 81.1 de la Ley 11/1986 de Patentes establece que «si el titular de la patente hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho, declarando por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario, se reducirá a la mitad el importe de las tasas anuales que devengue la patente después de recibida la declaración». De esta manera, aquellas patentes en las que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha admitido un Ofrecimiento de Licencia de Pleno Derecho gozan de un descuento en la tasa de mantenimiento del 50%. Además, estas patentes recibirán publicidad por parte de la OEPM, que se concreta en la publicación en la página web de las patentes y modelos de utilidad con ofrecimientos de licencias de pleno derecho.
Mientras que los contratos de cesión suelen llevar aparejadas una contraprestación única, las licencias suelen incluir condiciones de desempeño o términos que se deben cumplir para que se realicen los pagos financieros del licenciatario al licenciante. Dichos pagos suelen conocerse como royalties o regalías. En estos pagos, hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: la base de la regalía y el porcentaje. El método más habitual de pago de licencias de tecnología es el porcentaje de royalty o regalía sobre ventas netas; es decir, se trata de un ingreso que recibe el licenciante ligado al éxito de ventas del licenciatario. Sin embargo, los royalties o regalías pueden venir determinados en base a diversas variables: unidades vendidas, peso, EBIT, EBITDA, coste de fabricación, precio de compresa, etc. Además, en la gran mayoría de los sectores industriales se suele combinar el pago de un porcentaje de royalty, con una o varias cantidades fijas de dinero. Esto es especialmente habitual en contratos de larga duración, pues por lo general el nivel de desarrollo de la tecnología es todavía menor y el lapso de tiempo para obtener ventas es amplio. Este tipo de medidas permiten al equipo de investigación obtener fondos para poder continuar con su actividad sin tener que esperar varios años hasta la comercialización del producto resultante.
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa