Verificar que el uso que haces de los contenidos de terceros esté autorizado o sea un uso correcto si lo haces en base al derecho de cita; si recabas datos personales, aplica la normativa sobre protección de datos; establece las condiciones de uso de tus propios contenidos a los usuarios que accedan a tu blog.
En primer lugar, tienes que verificar las condiciones de uso que tiene esa plataforma y si las mismas son acordes a tus planes de negocio, teniendo la certeza de los usos que les permites al introducir esos contenidos en esta plataforma y que no condicionen los derechos de explotación futuros.
Existen distintos mecanismos que pueden ser utilizados: indicación del copyright, registro en propiedad intelectual, depósitos notariales, contratos que regulen la titularidad de los derechos…
El hecho de que no aparezca insertado el símbolo del copyright en un contenido no es certeza de que ese contenido sea libre, por lo tanto existe riesgo de que puedan reclamarte el uso que vayas a realizar.
Son las entidades que pueden asesorar a sus clientes y actuar por cuenta de estos ante Red.es en las actividades relacionadas con la solicitud de nuevos dominios y con la gestión de los dominios ya asignados, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la Autoridad de asignación.
La recuperación de un dominio usurpado de forma ilegítima se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias adoptada por la ICANN, aprobado el 26 de Agosto de 1999, así como por el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias y por el Reglamento Adicional del Proveedor que administra el procedimiento. Este procedimiento administrativo se compone de cinco fases: 1. 2. 3. 4.5.
Es una práctica abusiva que consiste en registrar un nombre de dominio perteneciente a una empresa o marca, con el propósito de extorsionar o chantajear a su legítimo propietario.
Los caracteres permitidos en España son 13 y son los siguientes: á à é è í ï ó ò ú ü ñ ç ?l
En cuanto a los criterios de asignación de los nombres de dominio territoriales, cabe destacar que son prácticamente los mismos, es decir:
El organismo responsable en España de la gestión del Registro de Dominios .es, es el ESNIC (“Network Information Center”). Este organismo está integrado en la Entidad Pública Empresarial RED.ES.
Las prohibiciones absolutas del registro de los dominios .com son aplicables a los dominios .es. No obstante en el caso de los dominios .es existe la prohibición de registrar determinados nombres, por encontrarse éstos reservados: • Nombres de organizaciones internacionales y supranacionales, de órganos constitucionales y otras instituciones del Estado Español, los cuales sólo pueden ser registrados por el organismo correspondiente. • Topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido registradas previamente, salvo el organismo correspondiente. • Nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, así como términos relativos a la Casa Real que no hayan sido previamente asignados o que queden vacantes.
Al igual que en el caso del dominio .com, antes de registrar un dominio. es, es necesario cumplir con una serie de normas técnicas y administrativas: • Los nombres de dominio pueden consistir en todas las letras del alfabeto inglés y castellano, es decir: de la a a la z, incluyendo la letra ñ, los acentos, números y guiones y, en general, todos los caracteres de la lengua castellana. Cualquier otro tipo de carácter, incluyendo espacios, subrayados y comas, no es válido. • La longitud mínima del nombre de dominio es de 3 caracteres y la máxima es de 63, aunque se aconseja un máximo de 24. Con respecto a este dominio tampoco existen limitaciones a su registro, siendo su número ilimitado siempre que cumpla con los requisitos exigidos, por lo que también se recomienda que las empresas registren sus marcas como nombres de dominio.
Cualquier persona física o jurídica con intereses o vínculos con España puede registrar un dominio .es.
Por dominio “.es” se entiende aquella dirección electrónica mantenida por España.
Los organismos encargados de asignar los nombres de dominios territoriales establecen unas pautas diferentes, de ahí que cada país adopte la suya propia. A continuación detallamos algunos de los criterios más relevantes y que experimentan una mayor variación: • Exigencia o no de poseer presencia en el país del registro bien directa o indirectamente a través de un distribuidor, colaborador, etc. • Viabilidad o no de obtener múltiples registros, es decir, adquirir más de un dominio asignado por la misma entidad solicitante. (casos excepcionales). • Coincidencia con una marca del solicitante, pudiendo encontrarse la misma en trámite o ya concedida. • Coincidencia con la denominación social de la entidad solicitante.
Como consecuencia de la falta de unidad de criterios están surgiendo en determinados países dominios llamados “de alto riesgo” donde cualquier persona de cualquier parte del mundo sin justificar legitimación alguna puede solicitar un nombre de dominio. Estos dominios pueden presentar un peligro para aquellas empresas que posean una importante cartera de propiedad industrial, ya que facilitan el secuestro de dominios con la intención de obtener un lucro.
También se denominan dominios geográficos. Son los dominios mantenidos por cada país. Estos dominios territoriales son utilizados por las organizaciones y empresas que deseen establecerse en Internet o que quieren proteger la identidad de su marca o su nombre comercial en un país en concreto.
El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es el organismo responsable de la asignación de los nombres de dominio genéricos (.com, .net, etc.).
Existen una serie de prohibiciones absolutas para el registro de nombres de dominio .com:
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa