El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es el organismo responsable de la asignación de los nombres de dominio genéricos (.com, .net, etc.).
Antes de registrar un dominio .com, es necesario cumplir una serie de normas técnicas y administrativas:
Cualquier persona física o jurídica interesada en tener presencia dentro de la Red puede registrar un dominio .com.
Por dominio “.com” se entiende aquella dirección electrónica destinada a entidades con fines comerciales o de negocios.
Existen una serie de criterios para la asignación de nombres de dominio genéricos abiertos:
Los dominios genéricos se pueden clasificar en: • •
Estos nos informan del tipo de entidad o la actividad que desarrolla. Se encuentran formados por términos asociables con algún tipo de actividad, o incluso relacionados con el tipo de contenido que su propietario debe incluir en su www. correspondiente.
En los nombres de dominio de primer nivel pueden existir los siguientes tipos:
No, técnicamente, el servidor puede estar ubicado en cualquier país del mundo. No obstante, algunos países permiten el registro de sus nombres de dominio en servidores del mismo país.
Los animales se llaman «transgénicos» cuando se ha introducido artificialmente en su genoma el ADN de otras especies. Los animales transgénicos han sido creados para aplicaciones potencialmente útiles, como la investigación médica, el aumento de la producción de alimentos, y la producción de proteínas o de órganos.
La legislación en materia de patentes establece como exclusión de patentabilidad tanto las variedades vegetales como las razas animales, es decir, no podrán ser patentables las variedades animales o vegetales y procedimientos esencialmente biológicos para producir animales o plantas. En cuanto a las razas animales, la ley no da una definición. No obstante lo anterior, Los animales transgénicos sí son patentables, porque lo que se protege no es el animal, sino el gen que se introduce en el animal, que es la esencia de la invención.
La Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. A su vez, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los Organismos Modificados Genéticamente, para prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
A nivel europeo, las patentes biotecnológicas se encuentran recogidas en el Convenio de Patente Europea, y en la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El objetivo de la Directiva es aclarar la distinción entre lo que es y no es patentable. Se trata, en concreto, de confirmar que el cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, los procedimientos de clonación de seres humanos y la intervención génica germinal en seres humanos no pueden considerarse invenciones patentables. Por lo tanto dicha directiva: – Confirma la patentabilidad de la materia biológica y su alcance de protección – Establece excepciones a la patentabilidad, por falta de aplicación industrial y/o por motivos éticos – Establece las condiciones de depósito, almacenamiento y conservación de la materia biológica – Regula las licencias obligatorias por dependencia entre patentes y patentes y variedades vegetales
El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes. busca, primero facilitar al interesado el requisito de divulgación, sustituyendo la descripción por la entrega del microorganismo como tal; en segundo lugar, estableciendo una serie de agencias internacionales de depósito (AID) como receptoras y administradoras de dichos microorganismos. En el caso de España, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoció a la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT) como autoridad internacional de depósito (AID) de cepas de microorganismos.
El sistema de nombres de dominio es aquel sistema que permite la relación de un nombre de dominio con una dirección IP, siendo ésta un número que identifica a una máquina en Internet.
El Convenio de Diversidad Biológica emanado de la Cumbre de Río de Janeiro (1992) reconoce el papel legítimo de la propiedad intelectual en el logro de los objetivos de conservación de la diversidad biológica, uso sostenible de los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de beneficios entre los suministradores de material biológico y los innovadores biotecnológicos.
La identificación de todos los ordenadores en Internet se realiza mediante la dirección IP, formada por cuatro grupos de números únicos a nivel mundial, denominados DNS (Domain Name Services).
Los acuerdos TRIPs obligan a que cualquier país que ingrese en la OMC reconozca unos mínimos estándares sobre derechos de propiedad intelectual en todos los ámbitos tecnológicos, incluyendo las biotecnologías. Ordena la “protección de las variedades vegetales bien sea por un sistema de patentes, bien sea por un sistema efectivo sui generis, o por una combinación de ambos”.
Todas las direcciones (nombres de dominio) de las páginas web presentan una estructura similar a www.clarkemodet.com que se compone de distintos grupos, que a continuación vamos a analizar.
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa