Se entiende por obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, (se incluyen también los programas de ordenador que fueron asimilados a las obras literarias).
Se protegen las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias, artísticas y científicas, entre ellas: libros (encontrándose en este apartado cualquier manual interno o protocolo que pueda desarrollar la empresa independientemente del tema), cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones musicales, obras audiovisuales, obra multimedia, bases de datos, programas de ordenador, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos, planos, proyectos, maquetas, etc. En este sentido, no se protegen las ideas sino la forma en que las mismas se materializan.
La condición de autor la ostenta la persona natural que crea la obra artística, literaria o científica, si bien podrán beneficiarse las personas jurídicas de la protección que concede la ley, en los casos expresamente previstos en ella (obras colectivas).
Una característica esencial del derecho de autor es que tiene por objeto un bien inmaterial, la obra, que no se identifica con su soporte material o de cualquier otro tipo, aunque necesite del mismo para existir y/o para no desaparecer de inmediato; por supuesto para poder ser explotada.
Sí, pero solo los derechos de explotación. Los derechos morales son intransmisibles.
Por obra en colaboración se entiende aquella obra en la que varios autores concurren en su realización correspondiendo los derechos de propiedad intelectual en la proporción que todos los autores determinen. Para la divulgación y modificación de la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.
La duración de los derechos de explotación en las obras en colaboración será setenta años computados desde la muerte o la declaración de fallecimiento del último coautor.
Por obra colectiva se entiende la obra realizada bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario, tanto si es persona física como jurídica.
Por obra compuesta se entiende aquella en la que el autor de la obra nueva incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración del autor de las mismas, por lo que en su caso, requiere su autorización. La incorporación de las obras preexistentes a la obra nueva puede realizarse por la reproducción de toda o parte de ella o por su transformación.
Aquella que conlleva la transformación de una obra preexistente, tales como las actualizaciones, anotaciones, compendios y extractos, traducciones, adaptaciones, revisiones, resúmenes, arreglos musicales. Es posible que el autor de la obra preexistente lo sea también de la obra derivada, de no ser así, será necesario su consentimiento o autorización para la transformación.
Quedan excluidas del depósito legal las siguientes publicaciones: – Sellos de correos. – Publicaciones llevadas a cabo por Ordenes Religiosas sin que rebasen el ámbito de la Comunidad religiosa. – Impresos de carácter social, como títulos, diplomas, etc. – Impresos de carácter comercial que no vayan acompañados de grabados artísticos y textos explicativos de tipo técnico o literario. – Impresos de oficina.
El derecho moral del autor es un derecho personalísimo, que tiene como características el ser irrenunciable e inalienable, y, como fin, el proteger a la persona del autor a través de su obra. Comprende el derecho de divulgación, el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad, el derecho de modificación, el derecho de retirada o de arrepentimiento y el derecho de acceso.
El número del depósito se constituye con los siguientes elementos: – La mención expresa de “depósito legal”. – La sigla correspondiente a cada provincia o localidad. – El número de inscripción que corresponda al depósito. Al final de cada año se cierra la numeración iniciándose de nuevo al comenzar el año siguiente. – El año de constitución del depósito.
El autor tiene el derecho a divulgar la obra, y decidir el momento y la forma en que tal divulgación tendrá lugar.
La finalidad de esta medida es la de controlar la producción bibliográfica nacional, logrando de este modo configurar un sólido patrimonio cultural nacional. Asimismo, el depósito legal goza de la utilidad secundaria de preconstituir una prueba sobre la existencia y fecha de publicación de una obra.
El mayor grupo especializado en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla hispana y portuguesa