Los activos intangibles de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los que se aplica esta reducción fiscal son los susceptibles de registro, es decir, patentes, modelos de utilidad, diseños y marcas No existe límite en la reducción fiscal Los activos intangibles pueden haber sido creados o adquiridos Se aplica un 60% de descuento sobre los ingresos brutos que se obtengan de la explotación de los activos intangibles creados y un 30% de descuento, sobre los adquiridos