El secreto empresarial podrá ser objeto de transmisión o bien podrá autorizar su uso a un tercero, ya sea mediante un contrato de licencia o de cesión.
La protección de los secretos empresariales tiene la ventaja de no estar sujeta a límites temporales. (Las patentes, tal y como hemos mencionado con anterioridad, tienen un plazo de duración que puede llegar hasta los 20 años). Por consiguiente, la protección de los secretos comerciales continúa de manera indefinida siempre que el secreto no se revele al público. Los secretos comerciales no entrañan costes de registro (No obstante los gastos generados en el mantenimiento de la información de manera confidencial pueden ser elevados dependiendo de su importancia y de los medios empleados). Los secretos comerciales tienen un efecto inmediato. No es necesario esperar un plazo o una resolución por parte de un organismo.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de mantener el carácter secreto de la información estratégica de la compañía se pueden adoptar varias medidas, siendo las más frecuentes: – Suscribir acuerdos de confidencialidad con el personal empleado en la organización, así como con proveedores y clientes en los casos en los que sea necesario. – Identificación, clasificación y depósito en espacios físicos de accesos restringidos con medidas de seguridad. – Medidas del entorno lógico: – Encriptación de la información – Políticas de usuario – Definición de entornos de seguridad – Sistemas de control de intercambio de información – Antivirus – Plan de continuidad del negocio – Establecimiento de medidas organizativas y de gestión para la identificación y control de la información. En este sentido, es recomendable utilizar como referencia la norma ISO 17799 de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información.
De manera general, se considera que se ha tenido acceso al secreto empresarial de manera ilegítima cuando ha sido mediante espionaje, procedimiento análogo, inducción a la infracción contractual, etc. Asimismo, se requiere que la violación de secreto por parte del tercero haya sido efectuada con el ánimo o intención de obtener provecho o de perjudicar al titular del secreto empresarial.
Si bien los secretos de empresa no se encuentran regulados por una ley específica, existen disposiciones legales que tratan esta materia: La Ley de Competencia Desleal , considera desleal la divulgación de secretos empresariales, sin autorización del titular, a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo el Código Penal , establece las penas de prisión para aquellas personas que revelasen un secreto empresarial cuyo secreto estaban obligados a mantener mediante contrato.
La empresa dueña de la información considerada como secreto de empresa no dispone de ningún título que acredite la exclusividad respecto a dicha información, ya que no puede impedir que cualquier tercero llegue al mismo resultado y lo explote libremente. No obstante lo anterior, la obligación de secreto que han de guardar tanto los empleados como terceros relacionados con la empresa que tengan acceso a la información secreta debe quedar reflejada en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad. Mediante la firma de estos acuerdos se permitirá el intercambio de información susceptible de ser considerada como secreto de empresa, estableciéndose las obligaciones y responsabilidades con respecto al tratamiento de la información.
La protección de las patentes se adquiere mediante un trámite legal. El derecho exclusivo para su explotación es de 20 años para las patentes y 10 años para el modelo de utilidad. Permite impedir a terceros que utilicen la patente de manera comercial. Es un derecho exclusivo, el titular podrá defender la patente contra cualquier violación de la misma. En los secretos empresariales no es necesario un trámite legal, con la adopción de las medidas necesarias para evitar su divulgación será suficiente. La protección tiene una duración indefinida, siempre y cuando se apliquen los medios necesarios para la no divulgación del secreto. Su protección no confiere el derecho a impedir a terceros su utilización. Es más difícil mantener y defender el secreto industrial, debido a que no es otorgado como un derecho exclusivo.
Mientras por secreto industrial se entiende cualquier conocimiento técnico que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario desea mantener oculto, por Know How se entiende “Saber hacer”, es decir, conjunto de conocimientos y actividades desarrolladas por una empresa o persona, adquiridas a través de la experiencia e investigación, y que es difícil de imitar por terceros. Por lo tanto el Know-How, a diferencia del secreto industrial, no tiene como característica fundamental el secreto ya que el hecho de que sea divulgado no provoca que deje de considerarse como «Know-How».
Existen una serie de factores a tener en cuenta a la hora de determinar si una información es susceptible de ser considerada como secreto industrial: – Decidir hasta que punto es conocida fuera de la empresa la información que se posee – Determinar el alcance de conocimiento de dicha información por parte de los empleados de la empresa y de cualquier tercero involucrado en su manejo – Las medidas de protección que hayan sido tomadas para guardarla en secreto – Determinar el valor económico que pueda tener para la empresa y competidores – Valorar el gasto y esfuerzo que la empresa ha invertido en desarrollar y obtener la información
Existen una serie de factores a tener en cuenta a la hora de determinar si una información es susceptible de ser considerada como secreto industrial: – Decidir hasta que punto es conocida fuera de la empresa la información que se posee – Determinar el alcance de conocimiento de dicha información por parte de los empleados de la empresa y de cualquier tercero involucrado en su manejo – Las medidas de protección que hayan sido tomadas para guardarla en secreto – Determinar el valor económico que pueda tener para la empresa y competidores – Valorar el gasto y esfuerzo que la empresa ha invertido en desarrollar y obtener la información
Por secreto industrial se entiende todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario quiere mantenerlos ocultos.
El secreto de empresa se configura como concepto amplio englobando: • •
La doctrina jurisprudencial entiende que para que una información sea considerada como secreto de empresa debe reunir los siguientes requisitos : – sea secreta, en el sentido de que no sea conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión – sea sustancial, es decir, que suponga una información de interés o relevante – que tenga un valor comercial o suponga una ventaja competitiva por gozar del carácter de secreta – que haya sido objeto de medidas razonables, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.
Por secreto empresarial se entiende aquel conjunto de conocimientos e información que no es accesible al público en general y que resultan fundamentales para: La fabricación o comercialización de productos; la prestación de servicios a organización administrativa o financiera de la empresa, y que conceda una ventaja competitiva en el mercado a aquella que posea dicha información, evitando su divulgación y esforzándose en su conservación.
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