En la última semana ha trascendido públicamente que Uruguay se prepara para aprobar en su Parlamento el Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y Chile negociado el 4 de octubre del año 2016 por sus respectivos Poderes Ejecutivos.
Naturalmente deberá pasar el proceso formal de aprobación pero finalmente y después de varias negociaciones internas a nivel político, contaría definitivamente con el apoyo de los parlamentarios necesarios en Uruguay sabiendo que en el mes de mayo del presente año, fue aprobado por la cámara de Diputados de Chile.
Dicho acuerdo contiene específicamente un capítulo dedicado a la Propiedad Intelectual, específicamente el número 10 de dicho documento.[1]-
En términos generales, se establece que ambas partes recibirán recíprocamente trato de nacionales (Artículo 10.3), concretamente se indica que dicho alcance comprenderá los aspectos relativos a la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, uno de los puntos más significativos del presente convenio que suscriben ambos estados es la posibilidad de que Uruguay adhiera definitivamente al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). [2]Se establece en el numeral segundo del Artículo 10.6 “Cada Parte deberá hacer los mejores esfuerzos para ratificar o adherir al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, enmendado el 28 de septiembre de 1979, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo”.
Como resulta apreciable, no se trata de una obligación pero si de un claro compromiso que asume Uruguay que lo acerca de forma evidente a la posibilidad de la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
El tratado deja vislumbrar un claro compromiso entre los contratantes en el ámbito de cooperación entre las oficinas nacionales respectivas con el fin de facilitar información entre ellas, cruzamiento de datos, entre otros.
Sin dudas esto generará una oportunidad para que los solicitantes que pretendan desempeñar intereses en ambas jurisdicciones posean una mayor certeza jurídica independientemente de los criterios legales y técnicos que puedan desarrollar ambas dependencias. El objetivo que se pretende es claro, una cooperación que pueda llevar a una relativa homogenización.
Es de destacar que este tratado hace una clara y destacada regulación respecto a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Se anexan las denominaciones geográficas tuteladas por ambos estados en el cuerpo del tratado. Asimismo se crea un Comité de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen integrados por miembros de ambos estados cuyos objetivos serán considerar las denominaciones geográficas presentadas en el acuerdo y las futuras que se pretendan tutelar entre Uruguay y Chile.
Las partes se reservan la posibilidad de prever en sus ordenamientos jurídicos una protección mayor a la establecida que en el marco del presente tratado pero expresamente prevé la imposibilidad de que sea menor (cláusula del artículo 10.2 numeral segundo) consagrándose un claro espíritu de amplitud en la tutela de derechos.
En tanto, no debe desconocerse la importancia en la primacía respecto a las normas convencionales asumidas por los estados en el contexto internacional y su respeto hacia las mismas establecido a texto expreso.
En definitiva, más allá de las regulaciones propias entre los estados partes que fuera expresado liminalmente, hay una indudable señal de un acercamiento por parte de Uruguay hacia la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que podría concretarse en poco tiempo.
No debería extrañar que la concreción del acuerdo de Libre Comercio entre Uruguay y Chile pueda repercutir en mayores novedades como el impulso y la concretización finalmente de un acuerdo de Libre Comercio entre China y el MERCOSUR, en un momento en que Uruguay asume la presidencia pro tempore del bloque económico.
Chile lo ratificó el 2 de junio de 2009 según el sitio oficial de WIPO