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Desafío del Derecho de Autor

  • 04 abril 2019
  • Artículos

No es un secreto que las redes sociales masivas han cambiado el estilo de comunicación del mundo. Hoy se puede observar en ellas todo tipo de información, (en la mayoría de los casos verdaderas y en ocasiones falsa) que logra una viralización exponencial al segundo de ser lanzadas al ciberespacio.

Y es precisamente este último punto uno de los que más preocupa a las comunidades internacionales, porque más allá de la veracidad o no del contenido de las publicaciones subidas al entorno digital, la réplica constante de citas de periódicos, revistas, libros, dvd, se diseminan por el espacio virtual de manera indiscriminada y sin contemplar ningún tipo de reparo en cuanto a los derechos que les asiste a los editores de aquellas.

La pregunta entonces es, ¿Es la proclamada libertad de internet, un valor superior indemne a todo tipo de control o regulación?

En busca de esta respuesta el Parlamento Europeo «ha recogido el guante» y ha proclamado recientemente la DIRECTIVA (UE) 2019 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Los Derechos De Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital, con la intención de adaptar las normativas en materia de derechos de autor al uso de internet en Europa.

La propuesta de la Directiva contiene dos artículos polémicos:

* El artículo 15 (antes art. 11) concede un derecho conexo a los editores de publicaciones de prensa, por el cual se les otorga a estos, la facultad de autorizar o prohibir a colosos de las redes sociales (Por ej. Google, Youtube, Facebook), el uso en línea de sus publicaciones. Quedan exceptuados de estos permisos, las publicaciones particulares sin fines comerciales, así como el uso de extractos breves o palabras sueltas de una publicación de prensa.
* El artículo 17 (antes art. 13) obliga a las plataformas que comparten contenidos de forma masiva a obtener licencias de comunicación pública, por parte de los titulares de derechos de los contenidos subidos por sus usuarios. Para el supuesto de no existir dichas licencias, las plataformas deberán hacer un filtrado o directamente no permitir la publicación que no cumpla con lo reglado.

Quienes se encuentran a favor de esta regulación, ven en ella una dosis de protección y equidad hacia titulares de derechos y editores, mientras quienes se ubican en la vereda de enfrente afirman que esto destruirá internet tal cual es hoy ya que hasta para publicar tan sólo el titular de un periódico habrá que pedir un permiso.

Por mi parte entiendo que esta Directiva, aun teniendo en mira un objetivo tan loable, como la protección del derecho de autor, en la práctica podría atentar o al menos obstaculizar la libre circulación de la información online cuya característica principal es la inmediatez.

No obstante ello, y más allá de la complejidad de su redacción, reglamentación, dificultad o costo de su puesta en práctica, creo que es un primer paso necesario hacia la actualización y replanteo del derecho de autor a la luz del entorno digital.

Ahora les queda el desafío a otras legislaciones de tomar el ejemplo europeo y modernizar su mirada respecto de este candente tema.

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