CONSIDERACIONES SOBRE EL USO PRIVADO Y NO COMERCIAL DE LA IMPRESIÓN 3D DOMÉSTICA Y SU RELACIÓN CON EL REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL
La impresión 3D, también llamada fabricación aditiva, es una tecnología muy extendida en el diseño moderno y desempeña un papel muy relevante en la resolución de problemas complejos en industrias de diferentes escalas, como la aeroespacial, la salud y los vehículos eléctricos.
Aunque el equipo inicial tiene un alto costo, la impresión 3D es actualmente más popular debido a la mayor asequibilidad y conocimiento tecnológico. Así, a medida que la tecnología continúa evolucionando y su entrada en el entorno doméstico se extiende, la impresión 3D doméstica puede encontrarse con ciertos temas relacionados con la propiedad intelectual y los derechos de propiedad industrial, como el registro de diseño industrial (DI), establecido por la Ley de Propiedad Industrial, Ley N° 9.279, de 14 de mayo de 1996 (LPI).
En este sentido, el artículo 187 de la LPI prevé únicamente la práctica incriminada de la fabricación no autorizada de un producto que incorpore un diseño industrial registrado o una imitación sustancial del dibujo o modelo industrial registrado que pueda inducir a error o confusión. Las dos secciones del art. 188 abordan los actos de explotación comercial de objetos que incorporan ilegalmente un diseño industrial registrado o una imitación sustancial que pueda inducir a error o confusión.
Además, con un registro en el párrafo único del Art. 109, las disposiciones del Art. 42 y las fracciones I, II y IV del Art. 43 se aplican al registro de diseño industrial, en lo que corresponda, y las disposiciones del Art. 42 y los puntos I, II y IV del Art. 43, estos últimos relativos a las excepciones a los derechos conferidos por el titular del registro DI. Por lo tanto, la protección del registro di no se aplica a los actos realizados por terceros no autorizados, a título privado y sin fines comerciales, siempre que no causen perjuicio al interés económico del titular del registro; y a los actos realizados por terceros no autorizados, con fines experimentales, relacionados con estudios o investigaciones científicas o tecnológicas, artículos I y II del art. 43, respectivamente.
Además, en el artículo 26.1 dy en el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que: «El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá derecho a impedir que terceros, sin su permiso, fabriquen, vendan o importen artículos que tengan o incorporen un dibujo o modelo que constituya una copia, o sustancialmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se lleven a cabo con fines comerciales«.
En general, con base en lo dispuesto en el Art. 43 de la LPI, se entiende que el derecho conferido por el registro de DI no podría ejercerse frente a ciertos usos, tales como uso privado y no comercial y con fines experimentales, relacionados con estudios o investigaciones científicas o tecnológicas, respectivamente, de acuerdo con los ítems I y II de dicho artículo.
En el contexto de la impresión 3D, esta discusión incluye la impresión doméstica 3D en el contexto de la limitación del uso privado y no comercial, establecida en el art. 43 (I) de lpi.
Se infiere que la impresión 3D doméstica puede caer en la excepción del uso privado y no comercial, como en un ejemplo, donde un juguete impreso en una impresora 3D, que se utiliza en modo privado y sin fines comerciales por un tercero no autorizado, no caracterizaría un delito contra un registro DI de dicho juguete.
Sin embargo, con el futuro crecimiento masivo del uso de la impresión 3D a nivel nacional, surge la pregunta de si tal excepción de no infracción de los derechos de DI por uso privado sin fines comerciales puede percibirse como una amenaza para los titulares de registros de DI, en la medida en que se produciría una mayor circulación de la propiedad protegida, inevitablemente, al reducir el volumen de ventas, por ejemplo, lo que estaría en línea con la advertencia del art. 43 (I), lo que perjudicaría el interés económico del titular del registro.
En este punto, vale la pena mencionar que el propósito comercial indicado en el artículo 43 punto I no denota ninguna referencia a la cantidad de productos. Además, la limitación relativa al uso que no perjudique el interés económico del titular no atribuye cuantificación o calificación alguna al posible perjuicio. Por consiguiente, puede inferirse que todo perjuicio causado a los intereses del titular excluiría de la excepción del artículo 43 inciso I los actos realizados por un tercero no autorizado, que constituyen una infracción del registro di.
En el mismo contexto, el «interés económico» del artículo 43, puede aplicar lo que el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC «no entra en conflicto injustificadamente con su explotación normal» con “no perjudica injustificadamente los intereses legítimos de su título«. Dicho esto, se puede entender que incluso cuando afecta marginalmente el interés económico, se puede permitir el acto privado y no económico de la impresión 3D doméstica.
En el proceso que implica el acto de impresión 3D doméstica también se incluyen otros elementos que requieren especial atención con respecto a la protección conferida al registro de Dibujos Industriales, que son los archivos cad y STL.
Con respecto al archivo CAD, este se genera a través de un software de modelado, que permite realizar proyectos de objetos o estructuras, por ejemplo. El archivo STL es el archivo listo para usar utilizado para realizar la impresión 3D, que se convierte desde el archivo CAD original y no permite modificaciones significativas al objeto contenido en el archivo CAD original. Tanto los archivos STL como los CAD se pueden comprar en varias plataformas para funciones de marketing para la impresión 3D.
Algunas situaciones que involucran la circulación de archivos para la impresión 3D de objetos protegidos por registro DI pueden preverse dentro del alcance de la impresión 3D doméstica, tales como: un tercero no autorizado comercializa dicho archivo en una plataforma pública de recursos para impresión 3D; y un tercero compra dicho archivo y solo imprime el objeto 3D para uso privado y no comercial. En la primera situación, el tercero no autorizado está poniendo a disposición dicho archivo para su compra, por lo tanto, se puede entender que el uso privado no se caracterizaría, lo que podríacaracterizar r la infracción del registro de DI. En el segundo caso, en principio, no estaría infringiendo el derecho del titular de dicho registro, sin embargo, al no haberse agotado los derechos del titular, ese tercero no podría revender dicho objeto y/o archivo.
Es evidente que estas y otras situaciones también pueden ser abordadas por la Ley de Derecho de Autor (Ley Nº 9.610, de 19 de febrero de 1998) y la Ley de Programas de Ordenador (Ley Nº 9.609/98 de 19 de febrero de 1998). Además, como es bien sabido, los programas informáticos son objetivos constantes de la piratería y lo mismo puede aplicarse en el ámbito de los archivos de este tipo, lo que puede dar lugar a acciones contra la piratería.
Además, también es posible imaginar la oferta mediante un archivo autorizado para la impresión 3D doméstica de la parte de repuesto / mantenimiento de un artefacto, en la que la parte está protegida por el registro DI. En este caso, la calidad del objeto impreso en 3D final puede no coincidir con la ofrecida originalmente por el titular, que no tiene control sobre este, lo que puede traer daño al usuario, así como motivar acciones en este sentido.
No cabe duda de que el tema en cuestión abre una serie de discusiones y análisis, que impregnan no sólo los derechos de registro de diseño industrial, sino también las patentes y los derechos de autor.
Referencias:
BARBOSA, Pedro M. Nunes. Barbosa, Denis Borges( El código de la propiedad industrial según los tribunales: comentado con precedentes judiciales: volumen 1: patentes. Río de Janeiro: Lumen Juris, 2017.
IDS-Instituto Dannemann Siemsen de Estudios de Propiedad Intelectual. COMENTARIOS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Edición revisada y actualizada. Renovar: 2015.
Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Mendis, D., Bernd Nordemann, J., Ballardini, R., et al., The Intellectual Property implications of the development of industrial 3D printing, Oficina de Publicaciones, 2020, https://data.europa.eu/doi/10.2873/85090
DECRETO Nº 1.355 de 30 de diciembre de 1994. Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – «ADPIC».
LEY N° 9.279, DE 14 DE MAYO DE 1996. Derecho de la Propiedad Industrial.