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Luz Verde del Gobierno al Anteproyecto de la Ley de Marcas

  • 30 julio 2018
  • Novedades Legislativas

Gobierno de España

El pasado viernes, 20 de julio, el Gobierno dio luz verde al Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Marcas 17/2001.

Para consultar el Anteproyecto de Ley, visita este enlace.

Las modificaciones introducidas son consecuencia de la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la Directiva europea 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas.

La nueva regulación supone un avance importante en la lucha contra la piratería, ya que establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas.

Una de las principales novedades que introduce la norma es la supresión del requisito de representación gráfica del signo para poder registrarse como marca. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.

Además, se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece la distinción entre marcas notorias y renombradas y únicamente se mantiene la categoría de marca o nombre comercial renombrados.

En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos que serán tramitados por expertos en marcas.

Beneficios para las empresas

La necesidad de probar el uso de una marca durante el proceso de oposición cuando la misma esté sujeta a dicho requisito, es decir, hayan trascurrido 5 años desde su registro, contribuirá a depurar la creación de monopolios injustificados.

La nueva normativa ofrecerá a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico.

La fecha prevista para que estas modificaciones entren en vigor es el 14 de enero de 2019, excepto en lo relativo a la competencia directa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en los procesos de caducidad y nulidad que se prevé que entren en vigor el 14 de enero de 2023.

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