Con relación a la Circular N° 2/2017 publicada por nuestra Oficina de Patentes en Argentina:
Por lo tanto, en aquellos casos en que, al momento de la presentación de la solicitud en Argentina, no se nos haya informado la Clasificación Internacional correspondiente al objeto propuesto, pedimos que tan pronto dispongan de la misma o cuando tomen conocimiento de que el objeto de la solicitud ya ha sido clasificado por alguna otra PTO, nos lo hagan saber sin demoras (preferiblemente dentro de los 90 días o como máximo antes de cumplirse 10 meses desde la fecha de solicitud) a efectos de formular la correspondiente declaración tardía ante la AR PTO.
De ese modo, se daría cumplimiento a lo requerido por la AR PTO con posterioridad a la presentación de la solicitud, con la intención de evitar que se emita una vista oficial intimando a dar cumplimiento de este requisito.