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Requisitos de uso de marcas en Uruguay

  • 21 marzo 2018
  • Novedades Legislativas

A partir del 1 de enero de 2019 será posible presentar acciones de cancelación por falta de uso de marca en Uruguay, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Decreto Nro. 277/2014, el cual estableció el uso obligatorio de las marcas en Uruguay

La acción de cancelación podrá presentarse por el titular de un interés legítimo personal y directo, cuando la marca no se hubiera usado por su titular, licenciatario u otro autorizado dentro de los cinco años a partir de la concesión o renovación, o bien cuando el uso fuera interrumpido por más de cinco años.

La Ley establece que no procede la cancelación parcial de marcas, por lo que el uso para cualquiera de los productos o servicios cubiertos por el registro obstará a la cancelación del mismo. Tampoco procederá la cancelación por falta de uso si el titular del registro pudiera demostrar que existieron razones de fuerza mayor, que justifiquen dicho no uso.

El uso de la marca deberá ser público Dado que se aproxima la fecha de entrada en vigor de la acción de cancelación por falta de uso, los titulares de marcas concedidas previo al 1/1/2014, deberán analizar si las mismas son factibles de ser canceladas, y eventualmente analizar estrategias para impedirlo.

A su vez, si Uds intentaron registrar en Uruguay, y no fue posible por antecedentes iguales o similares, también podrán hacer caer esos registros si la marca que lo obstaculizó, no fue usada en los últimos 5 años a partir del 1/1/19.

Tanto para defender su cartera, o bien para atacar la marca de otro titular por dicha causa, Clarke, Modet & Cº Uruguay queda a su entera disposición.

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