El día 10 de diciembre de 2020, la Cámara de Representantes de Uruguay aprobó el proyecto de Ley de Presupuesto para el período 2020-2024 presentado a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Usualmente, este tipo de normas son usadas por los legisladores para fines más amplios que solamente el del presupuesto y ésta no ha sido la excepción. En este sentido, la norma que entrará en vigencia el 1 de enero del 2021 modifica nuevamente el artículo 99 de la ley 17.164, disposición que regula todos los aspectos legislados acerca de las patentes, la cual había sido modificada con anterioridad en el 2013 por otra de carácter presupuestario.
La modificativa introduce a texto expreso la posibilidad de “(…) reclamar una indemnización por aquellos actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente.” La incorporación de este párrafo no es inocente, en la medida que se trata de un “período ventana” de importancia ya que el solicitante aún no tiene sus derechos consagrados y la patente adquiere conocimiento público.
La regulación de esta situación procura desalentar, desde un punto de vista pecuniario, aquellas infracciones cometidas por terceros en desmedro de los solicitantes. Sin embargo, es importante resaltar que dicha disposición tiene una excepción que atañe a los productos farmacéuticos.
El nuevo texto indica “La posibilidad de reclamar una indemnización por los actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de las patentes, no será de aplicación en el caso del patentamiento de productos farmacéuticos, con la excepción de aquellos casos en los que se demuestre en forma fehaciente que una parte sustancial de su desarrollo ha sido realizado efectivamente en el país”.
La exclusión del “período ventana” señalado por la nueva disposición presupone que los productos farmacéuticos no hayan sido desarrollados “sustancialmente” en Uruguay. Si bien la terminología empleada por el legislador resulta un tanto vaga, al menos hacer presuponer al solicitante que en cualquier caso, será él quien tendrá la carga probatoria para alegar dicha característica y que la misma quedará al arbitrio del juez competente.
De igual forma, vale la pena recordar que el titular de una patente concedida en Uruguay podrá actuar con amplias facultades en infracciones ocasionadas a partir del período de su concesión y en toda su vigencia.
A pesar de la modificativa podría haber sido más ambiciosa, no hay dudas que la nueva normativa que entrará en vigencia en 2021 tiene un espíritu proteccionista y respetuoso de los derechos de propiedad privada, y en su tramo más especifico, de los derechos de propiedad industrial.