La Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI) de Uruguay difundió recientemente una guía práctica acerca de la valoración de signos marcarios mixtos que contienen términos descriptivos en su composición.
El documento fue elaborado sobre la base de la Comunicación Común que sintetiza la Practica Común de Marcas desarrollada por la Red de la Unión Europea de Propiedad Intelectual (EUIPN).
Si bien dicho documento carece de cualquier tipo de formalidad y se presenta como una guía de valoración acerca de los signos objeto de la presente directriz, no deja de tener importancia para los solicitantes a la hora de construir su estrategia de diseño y protección de activos intangibles, en este caso, los signos marcarios y particularmente aquellos mixtos que contengan términos descriptivos del servicio o producto que pretendan proteger.
Asimismo, otro tipo de ventaja que ofrece la difusión de este paper, es la intencionalidad de brindar certezas jurídicas tanto al solicitante como a los representantes legales al momento de la valoración del examinador, teniendo presente cuáles son los elementos a ponderar y valorar a la hora de la concesión de un registro marcario. Esto tiene como clara consecuencia una mayor previsibilidad a la hora de poder dilucidar la suerte en el proceso de registrabilidad de un signo, como también dotar de mayor transparencia al proceso administrativo en su conjunto.
Es relevante recordar que de acuerdo a la normativa uruguaya, el solicitante de registro de una marca compuesta por términos genéricos o descriptivos, no obtendrá en ningún caso derechos exclusivos sobre ellos, siempre que el elemento figurativo sea el que el otorgue la fantasía y disitintividad al conjunto que la compone.
A modo meramente enunciativo podemos destacar algunas de las situaciones a las que la DNPI se refiere en esta guía y que pueden resultar de utilidad: