En el Boletín de la Propiedad Industrial No. 587 de fecha 10 de octubre de 2018, mediante la Resolución No. 575 de fecha 11 de septiembre de 2018, el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) reconoce la protección de las Marcas Colectivas.
La Ley de Propiedad Industrial de 1955 no contempla la figura de las marcas colectivas, no obstante, no se prohíbe su protección, como lo ha tomado en cuenta la Dirección del Organismo Oficial para extender una cobertura similar a la otorgada a las marcas tradicionales protegidas según la legislación nacional.
Esta decisión tiene su fundamento en el reconocimiento de la aplicación directa y preferente de la legislación interna de normas supranacionales contenidas en Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, en especial a la protección de los derechos culturales, como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales.
La Resolución No. 575, establece de igual manera, los requisitos de forma y de fondo que deberán cumplir las solicitudes de marcas colectivas, así como el procedimiento y fundamento legal para el examen de registrabilidad de las mismas.
Cabe destacar que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) también ha reconocido la protección de las denominaciones de origen, otorgando el registro para RON DE VENEZUELA, CACAO DE CHUAO y COCUY DE PECAYA. En este sentido, el mencionado organismo oficial ha realizado avances en cuanto a extender la protección de figuras jurídicas no contempladas en la Ley de Propiedad Industrial de 1955, aunque no ha hecho mención a otras marcas no tradicionales como son las marcas sonoras, marcas 3D, olfativas.
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