En España, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
- Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
- Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
- Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En Argentina no podrán ser objeto de protección como modelo o diseño industrial:
- Los modelos o diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
- Los modelos o diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
- Los modelos o diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
- Los modelos o diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.
En México, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:
– Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y aplicación industrial.
– Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.
– Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
– Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.